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Ley 16744 Titulo Vll


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  283 Visitas

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LEY 16744

TITULO Vll

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera sea la actividad que en ella se realice.

En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones;

• Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal.

• Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

• Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en el trabajo.

• Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

• Cumplir las demás funciones o misiones que les encomiende el organismo administrador respectivo.

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a mas de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención.

Las empresas o entidades están obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dicho reglamento les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Los empleadores que contrate o subcontraten con otros la realización de una faena deberán verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad implementadas en la empresa mandante, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, cuando es su conjunto se agrupen más de 50 trabajadores.

Las empresas deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad que les prescriba directamente el Servicio Nacional de Salud o el respectivo organismo administrador. El incumplimiento de estas reglas será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, además de un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Todas las empresas están obligadas a proporcionar los equipos y elementos de protección personal a sus trabajadores, no pudiendo en ningún caso, cobrarles su valor, en caso contrario el mandante será sancionado en lo dispuesto anteriormente.

El Servicio

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