Ley Aduanera
Enviado por ls20 • 2 de Febrero de 2015 • 290 Palabras (2 Páginas) • 176 Visitas
ARTICULO 66. CUANDO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SEGUNDO RECONOCIMIENTO, VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE O VISITA DOMICILIARIA, SEA NECESARIA LA TOMA DE MUESTRAS DE LAS MERCANCIAS A FIN DE IDENTIFICAR SU COMPOSICION CUALITATIVA O CUANTITATIVA, USO, PROCESO DE OBTENCION O CARACTERISTICAS FISICAS, DICHA TOMA SE REALIZARA CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE TOMARAN POR TRIPLICADO, SALVO QUE ESTO NO SEA POSIBLE POR LA NATURALEZA O VOLUMEN PRESENTADO DE LAS MERCANCIAS. UN EJEMPLAR SE ENVIARA A LA AUTORIDAD ADUANERA COMPETENTE PARA SU ANALISIS, OTRO QUEDARA BAJO CUSTODIA DE LA AUTORIDAD ADUANERA QUE HAYA TOMADO LA MUESTRA Y EL TERCER EJEMPLAR SERA ENTREGADO AL AGENTE O APODERADO ADUANAL; ESTOS DOS ULTIMOS EJEMPLARES DEBERAN SER CONSERVADOS HASTA QUE SE DETERMINE LO PROCEDENTE POR LA AUTORIDAD ADUANERA;
II. TODOS LOS EJEMPLARES DE LAS MUESTRAS DEBEN SER IDENTICOS, Y SI EXISTIERAN VARIEDADES DE LA MISMA MERCANCIA, SE TOMARAN MUESTRAS DE CADA UNA DE ELLAS;
III. CADA UNO DE LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN LAS MUESTRAS TOMADAS DEBERAN TENER LOS DATOS RELATIVOS AL PRODUCTO Y OPERACION DE QUE SE TRATE. EN TODO CASO, DEBERAN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: NUMERO DE MUESTRA ASIGNADO, NOMBRE DE LA MERCANCIA, NUMERO DE PEDIMENTO Y LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA. DICHOS RECIPIENTES DEBEN RESGUARDARSE EN SOBRES, BOLSAS O ALGUN OTRO RECIPIENTE DEBIDAMENTE ACONDICIONADO Y SELLADO, DEBIENDO REGISTRARSE ADEMAS DE LOS DATOS ANTES MENCIONADOS, LOS NOMBRES Y FIRMAS DE QUIENES HUBIESEN INTERVENIDO EN EL RECONOCIMIENTO, ASI COMO LA DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MERCANCIAS;
IV. LA AUTORIDAD ADUANERA ASIGNARA EL NUMERO DE REGISTRO QUE CORRESPONDA A LAS MUESTRAS, Y
V. SE LEVANTARA ACTA DE MUESTREO.
LAS MUESTRAS O SUS RESTOS QUE NO SE RECOJAN DESPUES DE HABER SIDO RESUELTOS LOS ASUNTOS QUE REQUIRIERON EL MUESTREO, CAUSARAN ABANDONO EN EL TERMINO PREVISTO POR EL INCISO C) DE LA FRACCION
...