Ley Aduanera
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO
ENSALLO DE LA LEY ADUANERA
PROFESORA: Ariadna Gallegos Rivas
ALUMNO: Luis Manuel Villegas Fajardo
SECCION: 70 SEMESTRE: 7°
CD. Lázaro cárdenas Michoacán A 18/12/14
Ley Aduanera
Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Articulo 1º.- Los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
ARTICULO 9o. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, superiores al equivalente en las monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras.
Título Segundo
Control de aduana en el despacho
Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías.
ARTICULO 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.
ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras.
ARTICULO 17.- Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen.
ARTICULO 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano.
Capítulo II Depósito ante la aduana
ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables.
ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días.
Capítulo III Despacho de mercancías
ARTICULO 35. Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo.
ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley.
ARTICULO 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.
ARTICULO 50. Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje.
Título Tercero
Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Capítulo I Hechos gravados, contribuyentes y responsables
ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.
ARTICULO 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria.
ARTICULO 59-A. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor.
CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones
ARTICULO 60. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.
ARTICULO 63. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.
Capítulo III Base gravable
ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
ARTICULO 69. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.
ARTICULO 76. Para los efectos de los artículos 70, 72, 73, y 74 de esta Ley, la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.
ARTICULO 78-B. Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías.
ARTICULO 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
Capítulo IV Determinación y pago
ARTICULO 81. Los importadores y exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán
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