Ley Aduanera
Enviado por Jocleynne • 1 de Julio de 2015 • 886 Palabras (4 Páginas) • 126 Visitas
taría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al
extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así
como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado,
siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 09-12-2013
La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este
artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-
A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2000
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán
permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso
productivo de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar
mercancías de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso
productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación,
de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de
prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo
de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados
con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que
tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas
de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas
en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante,
siempre que se cuente con constancia de exportación.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
LEY ADUANERA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-12-2013
68 de 167
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo
deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso
contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el
régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Artículo reformado DOF 31-12-1998
ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas
...