LEY ADUANERA
Enviado por Lucy1304 • 17 de Enero de 2015 • 2.878 Palabras (12 Páginas) • 254 Visitas
Definición ADUANA.
Oficina de la Administración Pública Federal, encargada de regular la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como de los medios en que se transportan.
La Ley Aduanera sseñala lo siguiente:
Objeto de la ley, Naves y aeronaves, Divisas, Almacenes, Abandonos, Despacho de mercancías, Documentación necesaria para importar o exportar.
Entrada, salida y control de mercancías, Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia aduanera , Regímenes aduaneros.
Métodos de valoración aduanera, Obligaciones y derechos de los Agentes Aduanales y Apoderados A., Valor en aduana de las mercancías.
Infracciones y sanciones y Recursos Administrativos.
Objetivo de la ley aduanera
Regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transporten o conducen.
Documentación:
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
DICHO PEDIMENTO SE DEBERÁ ACOMPAÑAR DE:
l. En importación:
FACTURA COMERCIAL., CONOCIMIENTO DE EMBARQUE., REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
CERTIFICADO DE ORIGEN., CERTIFICADO DE PESO O VOLUMEN., LA INFORMACIÓN QUE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL, ARTICULO 1° LA LEY ADUANERA
LIGIE y otros ordenamientos legales regulan la entrada y salida de mercancías así como los medios en que se transportan.
Código Fiscal supletorio.
A quienes obliga el cumplimiento.
ARTICULO 3° LA LEY ADUANERA: Otras autoridades coadyuvarán a las aduaneras
ARTICULO 4° LA LEY ADUANERA: personas que operen puertos, aeropuertos, Terminal ferroviaria de facilitar instalaciones.
ARTICULO 5° LA LEY ADUANERA: Las multas se actualizarán de conformidad con el C.F.F. Art. 17-A, 70
ARTICULO 7° LA LEY ADUANERA: Obligación de las empresas que transportan pasajeros.
ARTICULO 8° LA LEY ADUANERA: Naves que no se someterán a revisión por las autoridades aduaneras.
LEY ADUANERA
Con fecha 15 de diciembre de 1995, se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Aduanera que debe entrar en vigor el 1o. de abril del presente año y que, junto a las dos nuevas leyes tarifarias de importación y exportación, confirman actualizaciones y adecuaciones a nuestro comercio exterior de cara al fin del milenio.
Los objetivos fundamentales de esta nueva ley aduanera son:
a) Proporcionar seguridad jurídica. Lo cual se materializa al evitar dispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos.
b) Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las exportaciones así como la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la realización de inversiones productivas.
c) Cumplir con compromisos internacionales. Lo que se obtiene al incorporar normas que sean consistentes con los tratados comerciales internacionales suscritos por México, básicamente el GATT (hoy OMC), y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Entre las características principales de este nuevo cuerpo normativo se encuentran que
a) Incorpora en texto legal diversas reglas emanadas de la resolución que establece reglas fiscales de carácter general relacionadas con el Comercio Exterior.
b) Confirma y reordena una serie de disposiciones que ya se habían incorporado en ley a través de reformas recientes.
c) Prevé nuevas reglas derivadas de la práctica aduanera.
d) Evade el tratamiento de diversos problemas jurídicos en la materia, como por ejemplo, aspectos relacionados con valoración aduanera, cuotas compensatorias y depósito fiscal.
Entre los aspectos generales que contempla esta ley destacan: Se define en forma expresa lo que se entiende por autoridades aduaneras, las que serán aquellas que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que la ley establece.
Se prevé que las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el reglamento.
Se establecen los conceptos de recinto fiscal y recinto fiscalizado; se entiende por el primero aquel lugar en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Por recinto fiscalizado se entiende el inmueble en que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías una vez obtenida la autorización correspondiente, la cual se otorgará sobre inmuebles que colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales.
Respecto al depósito ante la aduana y despacho de mercancías: Se disminuye de 15 a 3 días el plazo en que se causa abandono a favor del fisco federal por mercancías en depósito ante la aduana de artículos perecederos o de fácil descomposición y de animales vivos, así como de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas.
Se crea un nuevo documento que es necesario presentar en operaciones de importación y que es el certificado de peso o volumen expedido por empresa certificadora autorizada, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo.
Se crea legalmente la figura del pedimento consolidado que será usado por exportadores que pretendan incluir en un solo pedimento diversas operaciones, así como por empresas maquiladoras y empresas PITEX para sus importaciones.
En cuanto a clasificación arancelaria se presentan dos cambios significativos:
a) Se permite a los importadores, exportadores, cámaras, asociaciones y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que se pretenda realizar, formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando consideren que se puede clasificar en más de una fracción arancelaria. Para formular consulta se efectuará el pago de contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las posibles alternativas (anteriormente se garantizaba la diferencia).
b) Se crea el Consejo
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