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Ley Aduanera


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  211 Visitas

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TÍTULO VI ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DE LAS AUTORIDADES FISCALES

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN

ARTÍCULO 153 Ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas en el PAMA

El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta (Cómputo, R.G. 2.12.7. 1er. P.) (Días inhábiles 2008-2009, RCGMF I.2.1.22.) (Arts. 135CFF) (Art. 70Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y 130del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en el Artículo 38de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio (Junta Técnica de clasificación arancelaria R.G. 2.12.19.) o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta (Jurisprudencia) a que se refiere el artículo 150de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución (PROCEDE A FAVOR DE QUIEN ACREDITE SER EL LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LOS BIENES, Jurisprudencia Circular G-0164/09). Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras (AGAFF Art. 17 XIIy AGA Art. 11 LVIIIRISAT) deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses (Nulidad lisa y llana, Jurisprudencia Circulares 357/06, 363/06) (Otras Jurisprudencias, Circulares G-147/06, G-238/06), contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente (EL PLAZO DE 4 MESES CONTEMPLADO PARA LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS E IRREGULARIDADES O DEL ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES Y CULMINA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, Jurisprudencia Circular G-317/06). Se entiende que el expediente se encuentra

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