Ley Aduarena
Enviado por johanna66 • 5 de Noviembre de 2014 • 328 Palabras (2 Páginas) • 186 Visitas
ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a
las aduanas.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan
indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de
comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos
fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará
mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento
del inmueble donde se prestarán los servicios.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral
constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad
técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la
prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de
inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple
con las condiciones requeridas.
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a
solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos
tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las
obligaciones derivadas de la misma.
Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas
dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate,
pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de
contraprestación alguna para el concesionario.
...