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Ley Federal De Radio


Enviado por   •  12 de Agosto de 2012  •  575 Palabras (3 Páginas)  •  621 Visitas

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LEY FEDERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

La ley federal de cinematografía se divide en 12 capitulos

I. Disposiciones generales

II. De la producción cinematográfica

III. De la distribución

IV. De la exhibición y comercialización

V. De la clasificación

VI. De la importación de películas

VII. Del fomento a la industria cinematográfica

VIII. De la cineteca nacional

IX. De las autoridades competentes

X. De las visitas de verificación

XI. De las medidas de aseguramiento

XII. De las sanciones

CAPITULO I.

Art. 1

El objetivo de la presente ley es promover la producción, distribución y exhibición de las películas, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

Art.5

Se entiende por película a la obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material idóneo, con sensación de movimiento, producto de un guion y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyo fin primario son la proyección en salas cinematográficas o los lugares que hagan sus reproducciones para venta o renta.

Art.7

Se considera de producción nacional, las películas q cumplan con los requisitos siguientes:

I. Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas

II. Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países.

Art.8

Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso subtituladas en español.

Las clasificadas para público infantil y las documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.

CAITULO III

Art.16

Se entiende por distribución cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer.

Art.17

Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, sin causa justificada, ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, arrendamiento cualquier otra forma de explotación, de una u otra película de la misma distribuidora o licenciataria.

CAPITULO IV

Art.19

Los exhibidores reservaran el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas.

Toda película nacional

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