Ley Federal De Radio Y Television
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Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1960
LEY Federal de Radio y Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
ADOLFO LÓPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
TITULO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPITULO ÚNICO
Articulo 1 Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.
Articulo 2 El uso del espacio a que se refiere el articulo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.
Articulo 3 La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible.
Articulo 4 La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deber protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.
Artículo 5 La radio y la televisi¢n, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales. ** ** Artículo 6 En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promover n la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica. ** ** Artículo 7 El Estado otorgar facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional. ** ** TITULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS Artículo 8 Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión. ** ** Artículo 9 A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde: I.- Otorgar y revocar concesiones y permisos para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva; II.- Declarar el abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, as¡ como declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones o permisos y modificarlos en los casos previstos en esta Ley. III.- Autorizar y vigilar, desde el punto de vista técnico, el funcionamiento y operación de las estaciones y sus servicios; IV.- Fijar el mínimo de las tarifas para las estaciones comerciales; V.- Intervenir en el arrendamiento, venta y otros actos que afecten al r‚gimen de propiedad de las emisoras; VI.- Imponer las sanciones que correspondan a la esfera de sus atribuciones, y VII.- Las demás facultades que le confieren las leyes. ** ** Artículo 10 Compete a la Secretaría de Gobernación: I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos; II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar y coadyuvar a su proceso formativo; III.- Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal; IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley; V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y VI.- Las demás facultades que le confieren las leyes. ** ** Artículo 11 La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones: I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión; II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico; III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión; IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil; V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor; VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones; VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y VIII.- Las demás que le confiera la ley. ** ** Artículo 12 A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete: I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas; II.- Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades; III.- Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo; IV.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y V.- Las demás facultades que le confiera la ley. ** ** TITULO TERCERO
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