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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  3.279 Palabras (14 Páginas)  •  7.142 Visitas

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Creada el 19 de enero de 1960 por decreto presidencial del presidente Adolfo López Mateos.

Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado.

La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana a través de sus transmisiones, procurarán:

Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos.

Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional.

Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos.

Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia.

Secretaría de Gobernación: Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.

Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión.

Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico.

Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión.

Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil

A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:

Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas.

Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades.

Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo.

Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones.

El Instituto Federal Electoral tendrá las siguientes facultades:

Ser la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto por la Base III del Artículo 41 de la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la esfera de su competencia, requerir a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del Instituto.

Hacer entrega a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión del material que deberán transmitir, conforme a las pautas a que se refiere la fracción anterior.

Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisionario.

Las demás que en materia de radio y televisión le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole

Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyas socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. . Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente

Los requisitos que deberán llenar los interesados son:

Datos generales del solicitante y acredita miento su nacionalidad mexicana;

Plan de negocios que deberá contener como mínimo, los siguientes apartados:

a) Descripción y especificaciones técnicas:

b) Programa de cobertura.

c) Programa de Inversión.

d) Programa Financiero, y

e) Programa de actualización y desarrollo tecnológico.

Proyecto de producción y programación;

No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso

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