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Ley de radio y television


Enviado por   •  11 de Enero de 2023  •  Informe  •  4.544 Palabras (19 Páginas)  •  161 Visitas

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En el presente documento se explicarán cada uno de los artículos contenidos en el Titulo tercero, capitulo 1 y 2, titulo cuarto, así como el titulo 5to de la Ley de Radio y Televisión publicada en el Diario Oficial de la federación el 19 de enero de 1960 y reformada en abril del 2012.

8 de enero de 1960 Se adopta la ley federal de radio y televisión y se publica en el Boletín Oficial del 19 de enero. La radio debutó en México hace unos 40 años, y hace apenas diez, la televisión realizó su primera transmisión oficial con motivo del cuarto informe de gobierno de la época del presidente Miguel Alemán Valdés. El instrumento legal justificará así aquellas prácticas y actividades con base en intereses que fueron aprobados y desarrollados tiempo atrás en la modalidad de dispersión, mientras que otros no.

La radio llegó a México al inicio del gobierno revolucionario. El 27 de septiembre de 1921, Agustín Flores y José D. Valdovimos realizaron la primera transmisión radial oficial desde el Palacio Legislativo de Donceles hasta el Castillo de Chapultepec. A este primer intento le siguió un programa musical emitido por los hermanos Adolfo y Pedro Gómez Fernández del Teatro Ideal de la misma capital, así como las transmisiones del ingeniero Constantino de Tárnava Jr. y Monterrey. Periódicos como Excélsior, El Universal y El Mundo también comenzaron a crear sus propias estaciones de radio. El 23 de junio de 1923, la Liga Central de Radio lanzó el Programa Internacional de Radio con el objetivo de extender el alcance de la nueva estación de radio al público mexicano. Aunque la audiencia era pequeña, Obregón dio a la radio su primer "grito de independencia" la noche del 15 de septiembre de 1923. Ese mismo día, la tabaquería El Buen Tono estableció la emisora comercial más importante de su historia. ahora, CYB, hoy XEB IMER. (Miranda Cuauhtémoc. Las crónicas de Hertz. La historia de la radio en México). La compañía de cigarrillos reemplazó la radio y sus accesorios con los moldes en la caja.

La importancia política de la radio es evidente desde el principio: rápidamente se convierte en una poderosa herramienta de comunicación política. Así, a principios de 1924, el candidato presidencial, Plutarco Elías Calles, anunció su ideario al inicio de su campaña en Radio Ilustrado-La casa del Universal. Por otro lado, la importancia política de la televisión se suma la creciente dispersión de imágenes. En México, la televisión nació con la transmisión de la acción política: con el cuarto discurso del presidente Miguel Alemán Valdés y desde entonces, al igual que la radio, se ha convertido en uno de los pilares sobre los que se asienta el sistema político mexicano. En esto radica la importancia de que por primera vez se promulguen leyes de radiodifusión. Sin embargo, sólo trece años después, el 19 de abril de 1973, se promulgaron en todo el país las disposiciones de la Ley Federal de Radiodifusión que rigen los derechos, obligaciones y responsabilidades de los licenciantes.

En el titulo tercero  - Programación

El Articulo 13 nos dice que Al otorgarse un permiso o concesión sobre esta ley, el Ejecutivo Federal determinará la naturaleza y propósito de una estación de radio y televisión ya sea comercial, cultural, experimental, etc.  

Las estaciones de radio necesitarán de una concesión, las demás solo necesitarán permiso.

En el Articulo 14 Las concesiones solo se darán a ciudadanos de la Republica Mexicana, o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Tendrán el carácter de nóminas cuando se trate de una sociedad por acciones y quedarán obligados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista de sus socios.

Artículo 15 La estación de radio que opere retransmitiendo o enlazada a otra difusora que no era recibida anteriormente en la localidad, tendrá que pasar por los pasos de los puntos anteriormente mencionados.

Artículo 16 Las concesiones terminan después de los 20 años y estas podrán ser refrendadas a un mismo concesionario que tendrá preferencia con terceros  

Artículo 17 Las concesiones referentes a la materia de radio y televisión, desde frecuencias, fines, condiciones del mercado, solicitudes y ubicación de las estaciones, es manejado mediante una convocatoria por parte de la comisión en el diario oficial de la federación. Misma que contendrá las frecuencias donde se dará la licitación, así como su zona y frecuencia, requisitos y plazos para cumplir si se desea participar en la licitación, y las formas de adquisición de las bases. Durante los 15 días hábiles después de la recepción se notificará a los solicitantes información faltante o que no cumpla los requisitos. Se valorará después el otorgamiento de la concesión con base en los fines del interesado. Se notificará la resolución y se realizará el pago por parte del ganador de la licitación y deberá ser presentado al Secretario de Comunicaciones y Transportes para la emisión del título de la concesión. Que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 18 Se deroga

Artículo 19 Cuando las solicitudes presentadas no aseguren las condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, o   ninguna de las solicitudes cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria se declara por nulo de acuerdo con el punto 17-B sin afectación a esa dependencia.

Articulo 20 Los  permisos  a  que  se  refiere  la  presente  Ley  se  otorgarán de acuerdo a un plan ya establecido, además de que la  Secretaría  podrá  sostener  entrevistas  con  los  interesados  que hubiesen  cumplido,  en  su  caso,  con  los  requisitos  exigidos  sin  perjuicio  de  la demás  información  que  la Secretaría   considere   necesario   recabar   de   otras   autoridades   o   instancias,   para   el   cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.

Articulo 21 La Secretaría podrá otorgar permisos de estaciones oficiales  a  dependencias  de  la Administración Pública Federal Centralizada, a las entidades a que se refieren los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a los gobiernos estatales y municipales y a las instituciones educativas públicas. Con dos fases de permiso en los cuales hay 7 & 12 permisos de acuerdo lo requerido.

Artículo 22 Esta ley en pocas palabras te dice que no podrás alterar las características de una concesión o permisos, sino por una resolución administrativa en los términos de la ley.

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