La Ley De Responsabilidad Social En Radio Y Televisión.
Enviado por angely.moreno • 24 de Noviembre de 2011 • 797 Palabras (4 Páginas) • 1.031 Visitas
El ejercicio de la profesión periodística en Venezuela, está regulado por un conjunto de leyes que han sido modificadas con el paso del tiempo, y que en esencia están basadas en dos principios básicos: la responsabilidad social y la veracidad informativa. La Asamblea Legislativa Nacional en el año 2004, dio a conocer a la ciudadanía la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, también conocida como ley RESORTE, la cual fue modificada parcialmente en el año 2005 y posteriormente en el año 2006.
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión tiene como objeto establecer una responsabilidad compartida entre los prestadores de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios, fomentando una relación equilibrada entre los derechos e intereses de las partes implicadas y contribuyendo a la formación de la ciudadanía, todo esto de conformidad con las normas y principios de la constitución, de la legislación para la protección de niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Las disposiciones que estable esta ley son aplicables a toda imagen o sonido que tenga recepción y difusión dentro del territorio nacional, ya sea mediante la radio, televisión o servicios por suscripción.
En la ley RESORTE se establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, y al momento de aplicar alguna disposición, si dos o más regulan una misma situación, se aplicará aquella que favorezca a los usuarios. Los mensajes que se difundan deben ser en idioma castellano, salvo si se trata de idioma indígena, lengua de señas venezolanas ó si es el idioma oficial de las transmisiones. También se definen los tipos de programas, clasificándolos en: Programa cultural y educativo, Programa informativo, Programa de opinión, Programa recreativo o deportivo y Programa mixto
Así mismo, también se hace una clasificación de los elementos de lenguaje, salud, sexo y violencia presentes en los contenidos que se difunden en los diversos medios de comunicación, estableciendo tipo A, B y C para los elementos de lenguaje; A, B, C y D para elementos de salud y A, B, C, D, y E para los elementos de sexo y violencia.
Con respecto al horario establece tres bloques, con diferentes restricciones que buscan controlar el contenido que se ofrece a los niños y adolescentes. El Horario todo usuario es el comprendido entre las siete antemeridiano y las siete posmeridiano; horario supervisado, que comprende desde las cinco antemeridiano hasta las siete antemeridiano y desde las siete posmeridiano hasta las once posmeridiano y durante el cual solo se pueden transmitir mensajes que puedan ser presenciados por los niños y adolescentes con la supervisión de un representante y finalmente el horario adulto, comprendido desde las once posmeridiano hasta las cinco antemeridiano del día siguiente, este bloque
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