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Ley De Responsabilidad Social


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  850 Visitas

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La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión plantea un nuevo paradigma en el ámbito de la comunicación audiovisual en Venezuela. La Producción Nacional Independiente es uno de los aspectos más vanguardistas de este instrumento legal al promover la democratización de los servicios de radio y televisión. La aprobación de las Normas sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios de Radio, permitirá que a través de los micrófonos se escuchen nuevas voces y diferentes puntos de vistas de la realidad.

También en Venezuela, están imponiendo innovaciones como es la radio comunitaria, esta actividad es fascinante para conocer los avatares que han vivido los diversos colectivos que hacen vida en nuestros barrios o pueblos, quienes persiguiendo sueños y esperanzas, buscan construir una comunicación radiofónica que les dé voz a quienes por mucho tiempo fueron vistos sólo en las mediciones de audiencia para el sector comercial.

En la edificación de un tipo de comunicación que vaya al diálogo, es decir la participación de los diversos sujetos que conviven en una localidad, quienes llevan adelante estas experiencias comunicacionales, han tenido aciertos y desaciertos en como conciben la radio para la participación ciudadana.

Ley de Responsabilidad Social en radio y Televisión

En Venezuela se publicó en gaceta Oficial el 12 de Diciembre del 2005, una ley en la cual se definía y limitaba el papel de los medios de información, con base en las necesidades, características y objetivos de la sociedad bolivariana.

Compuesta por cinco capítulos, el primero se refiere a disposiciones generales, donde destaca: la demarcación de la responsabilidad social bajo la cual deben regirse y actuar los medios de información, promoción de la justicia y construcción de una ciudadanía con base en valores democráticos, al mismo tiempo que formar una cultura de respeto a los derechos humanos y contribuir al desarrollo económico y social de la Nación.

Así mismo establece que el espectro radioeléctrico es del dominio público, por lo tanto debe responder a intereses y disposiciones de la misma índole. El público adquiere grandes beneficios en dicha ley, y será quien tenga la última palabra en todo momento. La libertad de expresión, de competencia, la comunicación libre y plural, de igual forma que los medios de información deben asumir su responsabilidad social.

La formación de la ciudadanía será un punto importante, ya que se busca promover a través de los medios, la participación activa y protagónica de la misma. De mayor relevancia es el énfasis que se pone en los niños, niñas. La ley dispone que la difusión de información y materiales dirigidos a dicho sector, así como también a los jóvenes, deba ser de corte cultural, en aras de un desarrollo progresivo y pleno de su personalidad y conciencia social. Promover las producciones nacionales y nacionales independientes, es otro de los puntos abordados, donde destaca la presencia al menos en un 70% de la programación. La salvaguarda de la identidad nacional de igual forma se encuentra contenida en la ley, hecho que se ve reflejado en el artículo cuatro referido al idioma, donde señala que debe predominar el castellano, y en las producciones dirigidas a comunidades y pueblos indígenas, se deben realizar respetando su dialecto. Finalmente, en lo referente a las producciones extranjeras, debe hacerse uso de subtítulos.

Las personas con discapacidades auditivas deben tener las facilidades para acceder de igual forma a los medios de información, que el resto de la población.

Los programas son clasificados de la siguiente manera: educativo y cultural, informativo, de opinión, recreativo o deportivo y mixto, en donde los primeros cuatro deben abarcar al menos de tres horas diarias de la programación. Los ámbitos de lenguaje, salud sexo y violencia son clasificados dentro de las categorías A-E de acuerdo con los valores y costumbres de la sociedad bolivariana.

El segundo capítulo se refiere a la difusión de mensajes, en donde se ubican los bloques y las restricciones por horario, en donde se señala que no está permitida la descripción grafica de violencia real, a menos que sea necesaria como complemento para la comprensión de información. De igual manera contiene los tiempos destinados a la difusión de propaganda y sus restricciones. El capítulo tercero se refiere al acceso y bloqueo de señales, en donde regulan la prestación de servicios por suscripción.

Titulado De la democratización y participación, el capítulo cuatro, destaca la posibilidad de la audiencia para agruparse en organizaciones con el fin de velar por sus intereses, de igual forma tienen el derecho a obtener información acerca de programas e infomerciales, de dirigir solicitudes, reclamos o quejas vinculados con la ley a los prestadores.

No menos importante es el derecho a la participación en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas y presentación de proyectos referentes a los temas abordados en la ley. La promoción de espacios de diálogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y televisión, el Estado y los usuarios es otro punto relevante del apartado.

La Comisión de Programación de Televisión debe garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, y está integrada por un representante del Ejecutivo Nacional, de los prestadores de servicios, de los productores nacionales y de las organizaciones de usuarios y usuarias; hecho que garantiza la salvaguarda de los diversos intereses que radican en la sociedad bolivariana y, particularmente, de los participantes en el quehacer de los medios de información. Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios, deben crear sus mensajes en aras del desarrollo de la nación, al mismo tiempo que otorgar espacios que permitan la participación de la comunidad en la cual actúan, así como no podrán difundir propaganda, entre otras cuestiones.

Finalmente el capítulo cinco, dedicado a los Órganos de competencia en materia de responsabilidad social en radio y televisión, define las competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en donde se encuentran: la capacitación de productores nacionales, la educación para la percepción critica de los contenidos, y fomentar la investigación en el marco de la comunicación, entre otras.

Código ético del periodismo venezolano. Artículo 1 y 2

Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo

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