Ley Política Habitacional
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Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
(Gaceta Oficial Nº 37.066 del 30 de octubre de 2000)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO Y FUERZA
DE LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL
Artículo 1
Se modifica el artículo 44, incluye un nuevo Parágrafo, en la forma siguiente:
“Artículo 44
Parágrafo Segundo: Cuando en la Ley Especial de Endeudamiento para un Ejercicio Fiscal se contemple la asignación de recursos provenientes de operaciones de crédito público para financiar programas y proyectos previstos en la presente Ley, el monto que resulte de la aplicación de la regla de asignación presupuestaria anual al Fondo de Aportes del Sector Público se compensará con dicho financiamiento."
Artículo 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.392, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto único, sustitúyanse por los de la presente las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.
Dada, firmadas y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
WILLIAN LARA
Presidente
LEOPOLDO PUCHI
Primer Vicepresidente
GERARDO SAER
Segundo Vicepresidente
EUSTOQUIO CONTRERAS
Secretario
VLADIMIR VILLEGAS
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de octubre de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
El Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA
El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALE
El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS
El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE
La Ministra del Ministerio de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMÚDEZ
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO
El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES
El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ELÍAS JAUA MILANO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios que en materia de vivienda establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y determinar las bases de la política habitacional para que el Estado, a través de la República, los Estados, los Municipios y los entes de la administración descentralizada, así como todos los agentes que puedan intervenir, estimulen, movilicen y apoyen de manera coherente las acciones de los sectores público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país.
Artículo 2
A los efectos de esta Ley, “vivienda” incluye tanto las edificaciones como la urbanización, con sus respectivas áreas públicas, servicios de infraestructura y equipamientos comunales de ámbito primario, así como su correspondiente articulación dentro de la estructura urbana o rural donde se localice.
Artículo 3
La política habitacional del Estado será definida con base en los principios establecidos en la presente Ley, en concordancia con las normas que rigen la materia.
La elaboración del Plan Nacional Quinquenal de Vivienda, así como de los Planes Anuales Habitacionales corresponde al Consejo Nacional de la Vivienda, previa aprobación del Ministerio de Infraestructura. Dichos planes deberán contemplar los recursos requeridos para llevar a cabo los Programas previstos en la presente Ley.
En la formulación y ejecución de los Planes Habitacionales a los que se refiere esta Ley, se tomarán en cuenta las políticas de descentralización, desconcentración y ocupación, según el caso.
Artículo 4
Se entiende por “asistencia habitacional” el derecho de los beneficiarios del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional a la ejecución efectiva de los Programas definidos en la presente Ley.
Artículo 5
Se declaran de utilidad pública e interés social las actividades inherentes a la asistencia habitacional.
Artículo 6
La asistencia habitacional en materia de vivienda comprenderá los siguientes aspectos:
1.Habilitación de tierras para uso residencial.
2.Adecuación de viviendas existentes.
3.Producción de nuevas viviendas.
4. Asistencia técnica e investigación en vivienda y desarrollo urbano.
5. Otros aspectos que cumplan con los objetivos de la presente Ley, previa aprobación del Ministerio de Infraestructura y opinión favorable del Consejo Nacional de la Vivienda.
Artículo 7
Para ser beneficiario de la asistencia habitacional a la que se refiere el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional es necesario afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral, a través del Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral, de conformidad con lo previsto en
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