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Ley Política Habitacional


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  13.712 Palabras (55 Páginas)  •  506 Visitas

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Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional

(Gaceta Oficial Nº 37.066 del 30 de octubre de 2000)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO Y FUERZA

DE LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL

Artículo 1

Se modifica el artículo 44, incluye un nuevo Parágrafo, en la forma siguiente:

“Artículo 44

Parágrafo Segundo: Cuando en la Ley Especial de Endeudamiento para un Ejercicio Fiscal se contemple la asignación de recursos provenientes de operaciones de crédito público para financiar programas y proyectos previstos en la presente Ley, el monto que resulte de la aplicación de la regla de asignación presupuestaria anual al Fondo de Aportes del Sector Público se compensará con dicho financiamiento."

Artículo 2

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.392, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto único, sustitúyanse por los de la presente las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

Dada, firmadas y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

WILLIAN LARA

Presidente

LEOPOLDO PUCHI

Primer Vicepresidente

GERARDO SAER

Segundo Vicepresidente

EUSTOQUIO CONTRERAS

Secretario

VLADIMIR VILLEGAS

Subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de octubre de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

Cúmplase

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ

El Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA

El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALE

El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS

El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE

La Ministra del Ministerio de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMÚDEZ

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA

La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO

El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES

El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO

El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI

El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA

El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ELÍAS JAUA MILANO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

el siguiente,

LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios que en materia de vivienda establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y determinar las bases de la política habitacional para que el Estado, a través de la República, los Estados, los Municipios y los entes de la administración descentralizada, así como todos los agentes que puedan intervenir, estimulen, movilicen y apoyen de manera coherente las acciones de los sectores público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país.

Artículo 2

A los efectos de esta Ley, “vivienda” incluye tanto las edificaciones como la urbanización, con sus respectivas áreas públicas, servicios de infraestructura y equipamientos comunales de ámbito primario, así como su correspondiente articulación dentro de la estructura urbana o rural donde se localice.

Artículo 3

La política habitacional del Estado será definida con base en los principios establecidos en la presente Ley, en concordancia con las normas que rigen la materia.

La elaboración del Plan Nacional Quinquenal de Vivienda, así como de los Planes Anuales Habitacionales corresponde al Consejo Nacional de la Vivienda, previa aprobación del Ministerio de Infraestructura. Dichos planes deberán contemplar los recursos requeridos para llevar a cabo los Programas previstos en la presente Ley.

En la formulación y ejecución de los Planes Habitacionales a los que se refiere esta Ley, se tomarán en cuenta las políticas de descentralización, desconcentración y ocupación, según el caso.

Artículo 4

Se entiende por “asistencia habitacional” el derecho de los beneficiarios del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional a la ejecución efectiva de los Programas definidos en la presente Ley.

Artículo 5

Se declaran de utilidad pública e interés social las actividades inherentes a la asistencia habitacional.

Artículo 6

La asistencia habitacional en materia de vivienda comprenderá los siguientes aspectos:

1.Habilitación de tierras para uso residencial.

2.Adecuación de viviendas existentes.

3.Producción de nuevas viviendas.

4. Asistencia técnica e investigación en vivienda y desarrollo urbano.

5. Otros aspectos que cumplan con los objetivos de la presente Ley, previa aprobación del Ministerio de Infraestructura y opinión favorable del Consejo Nacional de la Vivienda.

Artículo 7

Para ser beneficiario de la asistencia habitacional a la que se refiere el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional es necesario afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral, a través del Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral, de conformidad con lo previsto en

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