Mercantil
Enviado por chystyn • 4 de Septiembre de 2012 • 1.895 Palabras (8 Páginas) • 1.175 Visitas
UNIDAD V
EL FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Esta unidad se refiere al fundamento de la obligación cambiaria, consignada en los Títulos de Crédito, el presupuesto jurídico, por lo que el alumno deberá tener presente el marco jurídico, así como las diferentes corrientes doctrinales.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:
PREVIO ESTUDIO
1.- Resuma cada una de las teorías explicativas.
2.- Explique la teoría de la creación a través de los artículos 8° y 71 de la L.G.T.O.C.
3.- Describa los requisitos indispensables para suscribir, girar, otorgar y avalar títulos de crédito en representación de otra persona.
Objetivos particulares:
Explicar de donde emana la ejecutividad que traen aparejada los títulos de crédito, debiendo comprender de dónde proviene la obligación de los suscriptores u obligados para que cumplan con el pago de título de crédito.
CONTENIDOS:
5.1. Relación de las teorías explicativas.
5.2. Teorías Contractuales.
5.2.1. Autores que están de acuerdo con estas teorías.
5.3. Teorías intermedias.
5.3.1. Las tesis de Jacobi y Cesar Vírate
5.4. Teorías unilaterales.
5.4.1. Teorías de la emisión abstracta de Stobber y Arcangelli.
5.4.2. Teoría de la creación del autor Kuntze.
5.4.2.1. Explicación de la teoría de la creación, a través de los artículos 8º. Y 71 de la L.G.T.O.C.
5.5. Requisitos indispensables para suscribir, girar, otorgar y avalar títulos de crédito con representación de otra persona (art. 9º. Y 85 de la L.G.T.O.C.)
5.6. El uso de la firma a su ruego.
5.7. La expedición, suscripción y el aval en los títulos de crédito, mediante el uso de la firma a través de sellos en facsímil y marcas mecánicas, cajeros automáticos.
Fichas bibliográficas de los documentos
Documento Ficha
5.A. CERVANTES, Ahumada Raúl,
Títulos y operaciones de crédito,
14ª edición, México, Herrero S.A., 1994
Págs. 33, 34, 35.
5.1. Relación de las teorías explicativas.
5.2. Teorías contractuales.
5.3. Teorías intermedias.
5.4. Teorías unilaterales.
5.5. Requisitos indispensables para suscribir, girar, otorgar y avalar títulos de crédito en representación de otra persona (art. 9º de la L.G.T.O.C.)
5.6. El uso de la firma a su ruego.
5.7. La expedición, suscripción y el aval en los títulos de crédito, mediante el uso de la firma a través de los sellos en facsímil y marcas mecánicas, cajeros automáticos.
5.A. CERVANTES, Ahumada Raúl,
Títulos y operaciones de crédito,
14ª edición, México, Herrero S.A., 1994
Págs. 33, 34, 35.
[...] FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA.-Un tema que ha sido am-pliamente tratado por los mercantilistas que se han ocupado de los títulos de crédito, es el problema de determinar cuál es la razón o el fundamento de la obligación consignada en un título de crédito. A esta obligación se le llama, por el fenómeno de la incorporación, relación cartular. 1 Para nosotros, en términos generales, el tema carece de relevancia práctica, por ¬que la forma, modo y fundamento de las obligaciones que el título de crédito consigna, derivan expresamente de la ley. Sin embargo, por tratarse de un tema tan discutido, procuraremos reducir brevemente las teorías relativas, para determinar la posición de la ley mexicana.
a) Teorías contractuales. Las teorías contractuales, de influencia tradi¬cional civilista, indican que el fundamento de la obligación consignada en un título de crédito es la relación jurídica entre suscriptor y tomador, esto es, el contrato originario. A dicha relación se le da el nombre de relación subyacente. Estas teorías no resisten el análisis, si consideramos el hecho de que el deudor no puede jamás valerse de las excepciones derivadas del con¬trato primitivo; esto es, que el deudor estaría obligado a pagar, en virtud del título mismo, aunque pudiera no estarlo con base en el contrato primitivo. Algunos autores, como Savigny, 2 han pretendido salvar la objeción, diciendo que el fundamento de la obligación es un contrato a favor de ter¬cero; mas, si esto fuere exacto, podrían oponerse al tercer tenedor las ex¬cepciones derivadas del contrato, como las de dolo o error, supuesto que es imposible conforme a la ley mexicana.
b) Teorías intermedias. Las teorías intermedias quieren ver el fundamento de la obligación en el contrato originario, cuando el título no ha pasado a terceras manos, y encuentran un nuevo fundamento para el caso de que el título circule y llegue a manos de un tercero de buena fe. Entre estas teorías destacan la de Jacobi,3 que dice que cuando el título no ha pasado a terceros, el fundamento de la obligación es un acto contractual derivado de las relaciones entre suscriptor y primer tomador; y cuando el título está en manos de tercero, la obligación se fundaría en la apariencia jurídica que resulta del documento; y la tesis de Vivante 4 que dice en su primera parte fundamentalmente lo mismo que Jacobi, pero agrega que pasando el título a terceros, el fundamento de la obligación es una decla¬ración unilateral de voluntad, que se exterioriza por la firma puesta en el documento. En general no creemos que estas teorías dualistas o intermedias puedan sostenerse, porque resulta artificioso encontrar dos causas o funda¬mentos distintos para una obligación única y porque, a mayor abundamien¬to, la teoría de la apariencia cae por su base, si consideramos que las firmas falsificadas no producen efectos jurídicos a pesar de que la falsificación sea extremadamente hábil, y los vicios de la voluntad, en la pretendida decla¬ración unilateral, no podrán, conforme
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