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Mercantil


Enviado por   •  5 de Marzo de 2012  •  6.901 Palabras (28 Páginas)  •  2.700 Visitas

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MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

TEMA I: Medios preparatorios

1.1. ELABORACIÓN DE UNA DEMANDA DE MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1162 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

1.2. ELABORACIÓN DE UNA DEMANDA DE MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN LOS TÉRMINOS DE ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

1.3. ELABORACIÓN DE UNA DEMANDA DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE EMBARGO.

Medios preparatorios a juicio : Concepto Son medios preparatorios a juicio mercantil aquellos procedimientos, anterior a juicio, que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio ejecutivo mercantil.

Consideraciones:

1.- Se promueven antes del inicio de un juicio.

2.- No es obligatorio para quien lo inicia terminarlos.

3.- No es un deber jurídico para quien promueve juicios preparatorios, promover el juicio mercantil.

4.- Solo se pueden promover medios preparatorios a juicio previstos en la legislación.

5.- El actor es el que promueve los medios preparatorios. Excepción en el articulo 1153, promueve el juez.

6.- El juicio posterior puede ser en el mismo o en otro juzgado.

Casos en que procede los mp

Código de Comercio, el juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;

III.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

Casos en que procede los mp

IV.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad y comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.

V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

Casos en que procede los mp

VI. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

VII. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y

Casos en que procede los mp

VIII. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.

Preparatorio Juicio Ordinario

Fracción I Solicitud dirigida al juez, (Agregando el pliego de posiciones) prueba confesional y versará sobre la posesión o tenencia.

Fracción II Que la persona a la que se pida la exhibición del mueble la tenga en su poder

Que sea la persona a la que se va a demandar

La acción de intentarse sea una acción real declaración del derecho sobre una cosa.

Fracción III Primero es reciproco del comprador al vendedor y a la inversa, Solo en caso de vicción debe salir en defensa de la cosa vendida. , Concepto de evicción:

Pérdida de un derecho por sentencia, firme y en virtud de un derecho anterior al ajeno.

Preparatorio Juicio Ordinario

Fracción IV Acreditar carácter de socio o comunero

Que los documentos se encuentran en poder de la sociedad, consorcio o comunero

Las cuentas ya estén formuladas, la diligencia es para dar fe de ellas en el lugar que se encuentran

Fracción V Testigos de más 70 años

Cuando se hallen en peligro inminente de perder la vida ( Certificado Médico)

Cuando se vayan a ausentar a un lugar donde sea difícil la comunicación.

Fracción VI No tan sólo es para probar acción es sino también excepciones siempre y cuando estén dentro de alguno de los 3 supuestos anteriores.

Fracción VII Siempre y cuando se requiera para un procedimiento en el extranjero.

Fracción VIII Prueba de inspección pericial

Temor de perder un derecho o necesidad de preservarlo

Preparatorio juicio ejecutivo (art 1162 al 1166 c.c).

Confesión judicial. Se señalare la cantidad que se reclama. El origen del adeudo, citándose al deudor, que se desahogo según las reglas de la confesional.

Preparatorio juicio ejecutivo (art 1162 al 1166 c.c).

Reconocimiento de firmas. Monto de adeudo causa del mismo, contenidos en documento privada con deuda liquida y de plazo cumplido en este caso se comparece al domicilio del deudor para su reconocimiento.

Recursos en lo medios preparatorio. Art. 1153. Párrafo I: Contra la resolución, No procede recurso alguno.

Art. 1153. Párrafo II: Procede la apelación en ambos efectos si la sentencia es negatoria.

Si es juez menor el que emite la resolución, procede la revocación.

Rebeldía en los medios preparatorios. En todos los casos en que las partes no comparezcan a los procedimientos que se trate, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda. Art. 1159 del C. Comercio.

Las providencias cautelares

El embargo precautorio. Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de hecho, que guardan los bienes del deudor para evitar que los enajene, dilapide, u oculte y haga posible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal que tenga que hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva en el juicio definitivo.

Tiempo oportuno para promoverlo. Se puede promover antes de entablar la demanda, o de instaurado el procedimiento pero antes de pronunciarse sentencia definitiva.

Solicitante: Solo puede solicitarse el que acredite tener derecho real o personal en contra del deudor, y la necesidad de la medida solicitada.

Naturaleza: Debe fundarse en un principio de prueba, siendo admisibles la documental y la testimonial requiriéndose la declaración de 3 testigos idóneos.

Competencia: Debe ser un juez , que sea competente para conocer del negocio principal cuando se solicite como acto prejudicial , ya indiciado el juicio el juez que esta conociendo del negocio principal .

En contra de quien se solicita: Solo puede decretarse en contra del deudor.

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

TEMA II: Juicio

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