Mercantil
Enviado por jm_mannu • 14 de Febrero de 2012 • 2.005 Palabras (9 Páginas) • 510 Visitas
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Ignacio Burgoa las define como “garantías del gobernado”, son, en concreto, medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre, en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la Constitución y el sistema jurídico mexicano.
DEFINICIÓN DE GARANTÍA DE BURGOA
“La garantía es una relación jurídica de supra a subordinación en la que actúa el Estado como sujeto pasivo y el gobernado como activo de la cual surge un DPS a favor del gobernado oponible en forma mediata ante el Estado y de forma inmediata ante sus órganos.
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS GARANTÍAS
1.- Rigidez.- Para poder reformar la constitución se debe llevar un proceso igual al de su creación.
2.- Supremacía.- No puede haber una ley que contravenga a la constitución.
• Hay garantías no contenidas en la constitución. E.g.- ampliar el plazo para la declaración a 72 hrs.
CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS
1.- Irrenunciables.- son permanentes, son para todos los individuos (general), se deben observar igual que toda la constitución (imputables)
2.- Absolutos.- Oponibles frente a toda autoridad del Estado mexicano.
3.- Originales.- se tienen desde el nacimiento ( no son derivadas).
4.- DPS.- Es una facultad potestativa para oponerlos ante el Estado.
5.- Inalienables.- No son transmisibles ni negociables.
6.- Unilaterales.- Que proviene de una determinación por una de las partes sin intervención de la otra.
• Es válido que la reglamentación de una garantía vaya más allá que la propia garantía siempre y cuando solo cause beneficios al particular.
CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS
1.- Materiales.- Son aquellas que implican un no hacer por parte del sujeto pasivo (Estado). Eg.- Libertad, igualdad y propiedad.
2.- Formales.- Son aquellas que implican un hacer por parte del sujeto pasivo. Son mecanismos para hacer valer las materiales. Aquí entran las de seguridad jurídica: Son circunstancias, situaciones o condiciones que la autoridad debe cumplir previamente para afectar válidamente la esfera jurídica del gobernado. E.g.- audiencia, legalidad.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Son Derechos fundamentales del ser humano , que actualmente forman una parte integrante de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido objeto fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección.
Como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la constitución de un Estado reconoce a los ciudadano.
DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS
• GARANTÍAS INDIVIDUALES:
Las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentren en el territorio nacional, mediante éstas, la población hace valer sus derechos frente al poder del Estado frente a los particulares.
• DERECHOS HUMANOS:
Son aquellos derechos naturales del hombre
Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.
Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.
Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:
a. Igualdad.
b. Libertad.
c. Propiedad.
d. Seguridad Pública
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
INTERESES JURIDICO
En realidad, el derecho moderno se funda todo en él, desde antes del Renacimiento europeo. Significa, en esencia, un bien protegido por la ley y garantizado por la justicia. Originalmente, se trató sólo de un interés privado. Era el derecho de los individuos que el Estado y el sistema jurídico debían preservar. El desarrollo del derecho público, empero, sobre todo del derecho administrativo, que tiene mucho que ver con controversias de privados con el poder público, llevó al desarrollo de otro tipo de interés que empezó a denominarse interés público. Se trataba ahora de un ius imperii o facultas, latinajos, como suele decirse, que indican siempre un interés general que, necesariamente, prevalece sobre los intereses privados.
El interés legítimo se refiere a quienes realmente tienen cualidad para
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