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Mexico independiente


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  9.797 Palabras (40 Páginas)  •  467 Visitas

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INDICE

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL

Formas de tenencia de la tierra en la sociedad azteca……………………………4-6

Calpulli

Altlepetallli

Tierras publicas

Tecpantlalli

Tlatocallalli

Mailchimalli

Teotlapan o tierra de diosos

Tecuhtlatoque

Yzotlalli

DISTRIBUCIÓN Y TENENCIA DE LA TIERRA DURANTE LA COLONIA

Modificación territorial…………………………………………………………………6-8

Bula alejandrina……………………………………………………………………..…8-10

De la propiedad impuesta………………………………………………………………10

Las mercedes reales……………………………………………………………………10

Composiciones…………………………………………………………………………..10

La encomienda…………………………………………………………………………...11

Propiedad del clero………………………………………………………………………12

Propiedad indígena…………………………………………………………………..12-14

Fundo legal……………………………………………………………………………….15

El ejido…………………………………………………………………………………….17

Los propios……………………………………………………………………………….17

Dehesa……………………………………………………………………………………17

Tierras de común repartimiento………………………………………………………..18

MEXICO INDEPENCIENTE…………………………………………………………….19

TRATADO DE CORDOBA……………………………………………………………...20

TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO………………………………………………20

EPOCA DE LA REVOLUCIÓN

Sus inicios………………………………………………………………………………...20

Pensamiento de zapata……………………………………………………………..21-22

México post revolucionario………………………………………………………….22-28

Ideas sobre el reconocimiento del ejido…………………………………………..29-31

FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA EN LA SOCIEDAD AZTECA

CALPULLI:

Son consideradas tierras comunales dichos bienes estaban a disposición de los miembros que la componían. Por lo tanto, no les pertenecían en lo individual. Dicho reparto se realiza bajo las siguientes condiciones:

a) la propiedad no podía enajenarse.

b) no se podía dejar de trabajar por dos años.

c) el abandono de la tierra significaba la perdida de su derecho.

Pertenecían en comunidad al núcleo de población, se dividían en parcelas llamadas tlalmillo cuya posesión y dominio se otorgaba a cada familia para su explotación en forma individual y no colectiva, cada familia tenia derecho a una parcela que generalmente era asignada al jefe de esta, el titular la usufructuaba de por vida sin poder de enajenarla ni grabarla no podría ser desposeído de ella, si no por causa justa. en cambio tenían derecho a transmitirla a sus herederos y en caso de no tenerlos la parcela se restituía al calpulli.

Se le conocía como masergua al jefe de familia a quien se le asignaba la tierra, era considerado como hombre libre, además de cumplir con el servicio militar participaba en los trabajos colectivos además de tener que pagar los tributos de la cosecha.

ALTEPETLALLI.

En esta sociedad se asegura el usufructo personal, también se previo una superficie cuya explotación y beneficio era comunal. Son tierras de los pueblos que se encontraban enclavados en los barrios, trabajadas colectivamente por los comuneros en horas determinadas y sin perjuicio de las culturas de su parcela, cuyos productos se destinaban a realizar obras de interés colectivo y el pago de tributos.

TIERRAS PÚBLICAS.

Se destinaba al sostenimiento de las instituciones u órganos del gobierno, fueron administradas por el propio estado.

TECPANTLALLI.

Son productos para satisfacer las necesidades del tlacotecuhtli o tlatoani.

TLATOCALLALLI.

Su beneficio se designaba para cubrir los gastos del tlatocan o consejo de gobierno, en forma individual, nadie podía disponer de ellas ni el propio tlatoani.

MILCHIMALLI.

Sus productos servían para el sostenimiento del ejercito (debemos recordar el que el pueblo azteca eminentemente guerrero).

TEOTLALPAN O TIERRA DE DIOSES

Eran destinadas a cubrir los gastos de las actividades religiosas sacerdotales.

TECUHTLATOQUE

También llamadas tierras de los jueces eran asignadas por el soberano o tlatoani, como pago a estos funcionarios con el propósito de sostener su cargo con dignidad. La actividad de las tierras se desarrollaba mediante el arrendamiento.

YZOTLALLI

Recibían este nombre las tierras recién conquistadas ya fuera aztecas o sus aliados, logrando con ello el pago del tríbulo. También, al igual que el Milchimalli, se destinaban al sostenimiento de los guerreros y a las necesidades de las guerras. Dichas tierras eran cultivadas, por los vencidos en señal de sujeción, distribuyéndose los productos en la forma siguiente: la parte principal pertenecían a las tres cabezas del Imperio otra parte al Jefe de la Guerra, el resto se repartía entre los señores y naturales que habían intervenido en la contienda con sus personas y vasallos.

De los distintos investigadores e historiadores, se pueden considerar algunas diferencias que pudieran significarse de forma porque, en el fondo, encontramos que la distribución de la tierra entre los aztecas busco satisfacer las necesidades de cuatro grupos o sectores sociales, tal como se mencionó anteriormente: bienes del señor, de la iglesia o culto, del ejercito y del pueblo.

De este último, podemos afirmar que el Derecho Agrario de nuestro tiempo, a partir de la Ley del 6 de enero de 1915 (ley Carrancista), ha lucho propios hecho diversos términos y usos sobre la tenencia de la tierra; tal es el caso: a) araigo por la tierra, b) trabajar personalmente la parcela (o con su familia como ha contemplado en su tiempo la Ley Federal de Reforma Agraria, derogada a partir del 26 de febrero de 1992, al expedirse la ley Agraria en caso contrario privar de derechos, c) el surgimiento de la comunidad, de la que por cierto, se ha adoptado como válido que su constitución data de tiempo inmemorial. Hoy en día, como es bien sabido, ascienden a 2,218 comunidades (Estructura de la tenencia de la tierra, agosto de 2005).

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