NORMATIVAS AGROALIMENTARIAS EN VENEZUELA
Enviado por SENDIARAMIREZ • 15 de Marzo de 2012 • 5.375 Palabras (22 Páginas) • 635 Visitas
• NORMATIVA JURIDICA AGROALIMENTARIA EN VENEZUELA
• LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuacultura dictado en fecha 13 de noviembre del año 2001, reformado parcialmente por la Asamblea Nacional en fecha 08 de julio del año 2003, representó un hito histórico en nuestro país, que marcó el inicio de una nueva etapa en la orientación de las regulaciones y políticas públicas del sector. Con este instrumento jurídico se avanzó hacia un nuevo paradigma de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, en el cual se privilegia lo social sobre los intereses económicos particulares, entendiendo que el bien común y el interés general constituyen sus finalidades esenciales. Así, se concibió a estas actividades en función de la soberanía alimentaria, la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo sustentable. En este sentido, merecen especial mención las disposiciones que establecen una protección especial a los pescadores y pescadoras artesanales, tradicionalmente excluidos y olvidados, reconociendo sus derechos ancestrales y, sobre todo, su importante contribución a la satisfacción de la alimentación del pueblo.
Ahora bien, pasados más de seis años de vigencia de este instrumento jurídico, en un momento en que la Revolución Bolivariana ha iniciado una nueva fase hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, resulta imprescindible emprender la adecuación de estas normas jurídicas para profundizar este proceso de transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales. Se trata de una reforma sustancial de la ley vigente, no de una simple modificación parcial o puntual, pues es imperativo impulsar una nueva filosofía, una nueva ética y unas nuevas relaciones sociales fundadas en los principios bolivarianos, socialistas y antiimperialistas. De allí que estemos verdaderamente ante un nuevo instrumento jurídico.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura que se presenta, sigue realzando el carácter eminentemente social de estas actividades. Desde esta perspectiva, continúa desarrollando como ejes axiológicos transversales la soberanía alimentaria, la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo sustentable.
A continuación detallaremos algunos artículos relacionados de esta ley relacionados con la seguridad agroalimentaria:
Artículo 1. “ Esta Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura a través de disposiciones que permitan al Estado:
1. Fomentar, promover, desarrollar y regular las actividades de pesca, la acuicultura y actividades conexas, basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes.
2. Promover el desarrollo integral del sector pesquero y de acuicultura.
3. Asegurar la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura para atender la demanda del mercado nacional.
4. Proteger los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores a pequeña escala.
5. Proteger los caladeros de pesca de los pescadores artesanales, en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima.
6. Establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos, respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la nación.
7. Proteger la biodiversidad natural y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro…”
Artículo 2. Son fines específicos de la presente Ley:
1. Promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos hidrobiológicos y la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo, y eventualmente, su aumento por repoblación.
2. Promover la participación genuina y directa de los pescadores, acuicultores, industriales y comercializadores, en las decisiones que el Estado tome en materia de pesca y acuicultura.
3. Promover, mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integrado del sector pesquero y de acuicultura, así como la formación humana y técnica de sus trabajadores.
4. Regular el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos a las estimaciones de su potencialidad, así como a su estado de explotación e importancia social de los mismos para la alimentación de la población y generación de empleo, en armonía con lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, suscritos por la República.
5. Establecer las medidas oportunas para abastecer el mercado nacional y fomentar el consumo de los productos y subproductos derivados de la pesca y la acuicultura.
6. Controlar que los productos y subproductos de la pesca y acuicultura se adecuen a los estándares de calidad nacional e internacional.
7. Incentivar la creación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector pesquero y de acuicultura, apoyando la competitividad de sus productos en los mercados nacionales e internacionales.
8. Fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador, para incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y de acuicultura.
9. Establecer el régimen de infracciones y sanciones a las actividades de pesca, acuicultura y las que le fueren conexas.
10. Asegurar la participación de los productores pesqueros, acuícolas y de las actividades conexas en los diversos órganos consultivos de la administración pesquera.
11. Jerarquizar institucionalmente la administración pesquera y acuícola nacional.
Artículo 3. Esta Ley rige las actividades de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, cuando se efectúen en espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, o en alta mar o en aguas territoriales de otros países, cuando sean realizados por buques pesqueros de bandera nacional, en el marco de convenios pesqueros bilaterales, multilaterales o según la legislación interna de dichos países.
Artículo 4. Se declara a la pesca y acuicultura de interés público por la importancia estratégica que tienen para la seguridad alimentaria de la población,
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