Naturaleza Y Alcance De Las Obligaciones
Enviado por GLADYSCRESPO • 11 de Julio de 2012 • 519 Palabras (3 Páginas) • 1.089 Visitas
Naturaleza y alcance de las obligaciones
1. Los Miembros aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo. Los Miembros podrán
prever en su legislación, aunque no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida
por el presente Acuerdo, a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo. Los
Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente
Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos.
2. A los efectos del presente Acuerdo, la expresión "propiedad intelectual" abarca todas las
categorías de propiedad intelectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II.
3. Los Miembros concederán a los nacionales de los demás Miembros1 el trato previsto en el
presente Acuerdo. Respecto del derecho de propiedad intelectual pertinente, se entenderá por
nacionales de los demás Miembros las personas físicas o jurídicas que cumplirían los criterios
establecidos para poder beneficiarse de la protección en el Convenio de París (1967), el Convenio de
Berna (1971), la Convención de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los
Circuitos Integrados, si todos los Miembros de la OMC fueran miembros de esos convenios.2 Todo
Miembro que se valga de las posibilidades estipuladas en el párrafo 3 del artículo 5 o en el párrafo 2
del artículo 6 de la Convención de Roma lo notificará según lo previsto en esas disposiciones al
Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el
"Consejo de los ADPIC").
Artículo 2
Convenios sobre propiedad intelectual
1. En lo que respecta a las Partes II, III y IV del presente Acuerdo, los Miembros cumplirán los
artículos 1 a 12 y el artículo 19 del Convenio de París (1967).
2. Ninguna disposición de las Partes I a IV del presente Acuerdo irá en detrimento de las
obligaciones que los Miembros puedan tener entre sí en virtud del Convenio de París, el Convenio de
Berna, la Convención de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos
Integrados.
1Por el término "nacionales" utilizado en el presente Acuerdo se entenderá, en el caso de un territorio aduanero distinto
Miembro de la OMC, las personas físicas o jurídicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y
efectivo, en ese territorio aduanero.
2En el presente Acuerdo, por "Convenio de París" se entiende el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial; la mención "Convenio de París (1967)" se refiere al Acta de Estocolmo de ese Convenio, de fecha 14 de julio de
1967.
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