Nociones Del Derecho De Propiedad (Dcho. Civil Venezolano
Enviado por gabriel_2127 • 13 de Marzo de 2015 • 604 Palabras (3 Páginas) • 413 Visitas
Nociones del Derecho de Propiedad:
El código civil Venezolano, pese a que prosigue la tradición inaugurada por el Código Civil Francés, introduce una modificación sustancial: el reconocimiento de la exclusividad en el dominio, que compete al titular, y la eliminación de la absolutividad del derecho, con miras a la función social que ha de cumplir y a las restricciones edificadas por la ley.
La definición inserta en el CC. Tiene un carácter eminentemente descriptivo y, en cierto modo, ejemplificativo de los poderes normales otorgados al titular del derecho de propiedad (usar, gozar y disponer de una cosa…). Sin embargo, el contenido del derecho de propiedad no se agota en estos poderes, ya que existen otros (entre los cuales, el de que nadie puede ser privado del dominio ni obligado a permitir que otros hagan uso de la cosa sino por causa de utilidad previa, art. 547), que difícilmente encajan en la facultad de goce y de disposición conferida por el artículo 545. “ El contenido del derecho de propiedad reside, en cambio, en la plenitud de los poderes a que alude el articulo 832 (CC. Italiano de 1942; CC. Venezolano, art. 545); y al mismo tiempo en la indeterminación de ellos, en cuanto poderes concretos, y en su amplitud en cuanto potestad genérica, de manera que (cuando no obste un límite expreso) todo dentro de los límites de lo licito debe considerarse permitido al propietario”. La definición adscrita a la mayoría de los códigos que siguen la línea del texto francés, ha creado así una determinación cuando menos contradictoria de lo que constituiría una noción de la propiedad en su sentido pleno, combinando conceptos que se contraponen: de un lado, la ilimitación del goce y la disposición; del otro, la limitación impuesta por la ley. Por este conducto se obtiene un producto hibrido, incómodamente adaptado a las exigencias de múltiples factores.
Elementos:
a) Elemento Subjetivo: El sujeto activo ( titular del dominio) puede serlo cualquier persona (natural o jurídica, persona jurídica individual, o persona jurídica colectiva, según otra nomenclatura) que haya adquirido el derecho.
Ahora bien, la cualidad del sujeto activo y su unidad o pluralidad, determinan la subdivisión de la propiedad según los moldes ya clásicos en el ordenamiento positivo y en doctrina: propiedad publica y propiedad privada y las subespecie: propiedad singular y copropiedad, en las hipótesis de titularidad concentrada en un solo sujeto ( persona jurídica individual o persona jurídica colectiva), o en dos o mas sujetos cuyos derechos sean cualitativamente idénticos (comuneros).
La capacidad in abstracto para ser titular del dominio, se reconoce a toda persona individual, y a las personas colectivas. A ello no obstan las particulares excepciones, legalmente configuradas, que vedan a ciertas categorías de sujetos la posibilidad de intervenir en los negocios jurídicos destinados
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