Otros Supuestos De La Responsabilidad
Enviado por puchinirc • 18 de Octubre de 2012 • 2.816 Palabras (12 Páginas) • 491 Visitas
Otros supuestos de Responsabilidad
Los medios de comunicación en nuestros días significan una importante máquina de comunicar, pero también de inducir tendencias, de distorsionar hechos evidentes, de modificar comportamientos, etc.
La realidad de la práctica de los medios puede utilizarse para informar, para prevenir enfermedades, para cultivar al pueblo, aumentar sus posibilidades educativas y culturales, etc.
En otro plano, en las sociedades democráticas, los medios contribuyen a controlar el poder. Lo hacen al formular las críticas de los actos gubernamentales y al facilitar la visibilidad de los problemas con el sólo hecho de informar acerca de los que sucede en el ámbito del poder público. La aptitud de los medios para hacer transparentes las lacras sociales ante los lectores y grandes audiencias, los convierten en instrumentos apetecibles de los factores de poder, los grupos sociales, las minorías y las personas privadas, quienes suelen dirigirse a ellos a fin de que se hagan eco de sus intereses o reclamos. Los medios condicionan nuestras vidas de múltiples manera.
Libertad de prensa y libertad de expresión
La libertad de prensa está consagrada en el Art. 14 de nuestra Constitución y reafirmada en su Art. 32 que prohíbe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta; pero como bien lo resolviera nuestra Corte Suprema, se trata de un derecho absoluto sólo en un aspecto: el de no estar sometido a censura previa.
La libertad de prensa o imprenta está reconocida, entre otros, por los artículos 1,14, 28, 32,33,43,68 y 83 de la Constitución. Estas disposiciones conciben a la libertad de prensa como un derecho individual, como una institución democrática que caracteriza el contenido del sistema político y como una libertad estratégica de la cual depende la vigencia de las restantes libertades civiles y políticas.
Si la publicación es de carácter perjudicial y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace la apología del crimen, se inicia a la rebelión o la sedición, no puede existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones.
La libertad de prensa, en su aceptación constitucional, es condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio idóneo para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa, atenta a la actividad de los poderes públicos.
No se puede imponer la censura, ya sea en forma directa o encubierta, pero sí prever la aplicación de sanciones cuando a través de la libertad de prensa se incurre en arbitrarias lesiones para algunas de las especies del género que ella integra.
La Constitución no protege directamente a los medios, sino a la libertad de expresión del pensamiento en forma pública y abierta que, como necesariamente deber ser canalizada a través de ellos, proyecta tutela normativa al instrumento empleado para transmisión del pensamiento. Esta protección se vio incrementada después de la reforma constitucional del año 1994, que si bien mantuvo la primera parte de la Constitución de 1853 sobre los derechos y garantías mínimas, ha incorporado además vías por medio de los tratados de los derechos humanos.
Para la Corte la intromisión o aceptación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos significa reconocer que dicha jerarquía sitúa a los instrumentos internacionales que la disfrutan en la misma cúspide que ocupa la Construcción suprema. La Corte a través del pronunciamiento 75 Inc. 22 de la Constitución toma en cuenta, tal cual rige en jurisdicción internacional, al Pacto de San José de Costa Rica y, en consecuencia, lo parifica con ella en el vértice que es cabecera de nuestro orden jurídico.
El derecho a informar
La prensa tiene el derecho y el deber de informar a sus oyentes, lectores o televidentes; estos últimos, tienen a su vez el derecho de ser informado. Como establecía Thomas Jefferson: “Desde que la base de nuestro gobierno es la opinión del pueblo, el principal objetivo debe ser preservar ese derecho”.
Según FAYT, “la información es una necesidad de la naturaleza humana. Impulsa al individuo a conocer lo que sucede y, en la actualidad, lo que pasa en el mundo”. “La ausencia de noticias, la falta de información o el entrecruzamiento de informaciones lo perturba e inquieta, generando situaciones de angustia o de preocupación que obran como usinas generadoras de rumores, inexactitudes y fabulaciones”.
Como todo derecho debe utilizarse en forma adecuada o abusivamente. En el primer caso, si el medio de prensa ha informado un hecho cierto no compromete sus responsabilidades, salvo que ello implique una violación del ámbito de privacidad. La información de hechos públicos ciertos no compromete responsabilidad, salvo que se lo haga en forma irregular.
Para FAYT “todos los derechos constitucionales pueden ser dañados por medio de la prensa, usada como instrumento para la comisión de delitos o cuasidelitos civiles, según la conducta del autor sea dolosa o culposa”.
Afectación al derecho al honor
El honor es el derecho de ser considerado merecedor de respeto, que tiene toda persona que ha observado una conducta correcta.
El mismo comprende en rigor dos aspectos: por un lado, el íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia dignidad y de la de su familia; y por otro, el buen nombre y la buena reputación objetivamente adquirido por la virtud y el mérito de la persona o de la familia de que se trate, dentro del marco de sociabilidad del ser humano. La lesión de ellos implica un menoscabo a la persona misma.
La afectación del derecho a la privacidad
El respeto de la vida privada es un derecho a permanecer aislado, solo, y a no ser arrastrado a la publicidad, según el Juez Cooley. Lo que está en juego es la debida protección de aquella parte de la existencia del hombre que se excluye de la actividad pública y a la cual los terceros no tienen en principio acceso; a fin de asegurarle al individuo el secreto y la tranquilidad que merece como ser humano.
Aparece amparado por el artículo 19 de la Constitución, cuando establece que: “las acciones privadas de los hombres que de ningún, modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un terceros, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”, y también por el 18, en cuanto protege la inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados.
Bajando un escalón en el orden jerárquico de las normas jurídicas, tenemos la protección del Código Penal en sus artículos 150 a
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