Pensamientos Epistelogicos Del Derecho
Enviado por andreajjjjjjjj • 17 de Diciembre de 2012 • 12.398 Palabras (50 Páginas) • 498 Visitas
ELEMENTOS PARA UNA RECONSTRUCCION
DEL ESTATUTO EPISTEMOLOGICO
DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Oscar Mejía Quintana*
Resumen
El presente ensayo busca contextualizar el proceso de desdibujamiento epistemológico de la filosofía del derecho, rastreando las raíces de la problemática en la discusión de la modernidad temprana y el proceso posterior donde, con el surgimiento del positivismo contemporáneo, la teoría jurídica le arrebata su fundamento epistemológico a la reflexión iusfilosófica, pretensión radicalizada por el paradigma autopoiético de Luhmann hasta suponer su desaparición. Posteriormente, a partir de los presupuestos sugeridos por el paradigma consensual-discursivo de Rawls y Habermas, el escrito bosqueja los elementos desde los cuales podría intentar reconstruirse el estatuto epistemológico de la filosofía del derecho contemporánea.
Introducción.
La consideración monodisciplinaria sobre cada una de las problemáticas específicas de la filosofía práctica, legitimidad, validez y eficacia, ha disgregado su estrecha relación ontológico-social y epistemológica. El problema de la legitimidad visto desde la filosofía política , la validez vista desde la teoría jurídica y la eficacia vista desde la sociológica jurídica han conducido a la trifurcación de la filosofía práctica contemporánea y, simultáneamente, al desdibujamiento del perfil epistemógico de la filosofía del derecho.
Empero, los desarrollos no solo actuales sino incluso clásicos de esta relación, pese a las problemáticas, muestran lo errado de tales consideraciones aisladas. Ya en Kelsen la validez del sistema jurídico dependía de un mínimo de eficacia sin la cual aquella quedaba totalmente en entredicho. Pero la eficacia suponía, a su vez, un mínimo grado de aceptación que el sistema tenía que lograr entre la ciudadanía, es decir, un mínimo nivel de justificación, en otras palabras, de legitimidad. Aunque el énfasís era en la validez, visto desde una óptica epistemológica, ésta estaba supeditada, en últimas, a la legitimidad general del mismo.
Pero lo mismo podría decirse del problema de la legitimidad abordado de manera monoperspectivística. Tal problemática solo tiene sentido frente a la de la legalidad, es decir, en cuanto al ordenamiento jurídico-político. La problemática de la legitimidad separada de tal contexto lo reduce a un problema metafísico, en términos de Kant, sin referentes empíricos de ningún tipo. Sólo frente a la legalidad del sistema jurídico-político en su conjunto cobra sentido y proyección el problema de la legitimidad en sí mismo.
Igual consideración puede aplicársele a la dimensión moral. La justificación moral, preconvencional o postconvencional, que la legitimidad o la obediencia al derecho suponen muestra, de entrada, la orientación política y jurídica que la reflexión connota. Así como es imposible aislar el problema de la validez del de la legitimidad y la eficacia y, a su vez, el de la legitimidad de la justificación moral que supone, así como el de la eficacia de los presupuestos de legitimación política y justificación moral que la sustentan, de manera análoga no puede desconocerse la proyección de la problemática moral en el marco social y jurídico-político donde cobra sentido.
La teoría del derecho, como lo ha replanteado Alexy, ha sabido incorporar estas reflexiones reestructurando su concepto de validez triadicamente: la validez tiene que ser concebida como validez jurídica, validez moral y validez social. Las tres dimensiones constituyen un concepto integral de derecho, sintetizando de tal forma una dimensión de justificación moral, de legitimidad y de eficacia que, aunque presentes en las reflexiones tempranas de la teoría jurídica, lentamente fueron desplazadas por el énfasís que se le diera al problema de la validez concebido en términos meramente epistemológicos y no ontológico-sociales.
En contraste, sin embargo, con este giro del pensamiento jurídico hacia la consideración interdisciplinaria de su problemática-guía sobre la validez, las demás disciplinas se han mostrado como refractarias a esa reflexión interdisciplinaria, tanto a nivel universal como, en especial, en el contexto local, ahogado, además, en la arrogancia de su parroquialismo.
De tal suerte, puede observarse en nuestras latitudes, a la ciencia política reducida al análisis de los procesos funcional-instrumentales de la política, cuando no de la mera violencia dando origen a esa exótica disciplina de la "violentología", perdida en las marañas sin salida de la sangre y el conteo de muertos y de una negociación sin norte conceptual alguno, mientras la filosofía política, salvo muy contadas excepciones, se ha aislado, ya en lecturas exegéticas de textos, ya en superficiales nostalgias pseudorrevolucionarias más quiméricas que posibles.
O, en una línea similar, donde la ética y la filosofía moral se han extraviado, como tendencia general, ya en la repetición mecánica de manuales o en la hermenéutica contemplativa de los clásicos, sin ninguna referencia a la realidad societal, como dijera Luhmann. O donde la sociología, presa de las verdades vaporosas de las estadísticas y las conclusiones polisémicas de las encuestas, terminó “evaluando” con cifras la eficacia del sistema, por supuesto siempre en rojo, ignorando –por no ser cuantificables o medibles- esas dimensiones de justificación moral y legitimación política postconvencionales que abrirían nuevos sentidos a la consideración de su problemática particular.
En todos los casos, por supuesto, se han desconocido abordajes transdisciplinarios como los de la teoría de la justicia de Rawls donde queda en evidencia la relación estructural (piénsese en la “secuencia de las cuatro etapas” planteada ya en su primer libro) entre los principios de justicia y el ordenamiento jurídico-político, que la misma discusión liberal-comunitarista asume explícitamente relacionando moral, política y derecho, tanto, por supuesto, desde una perspectiva premoderna (MacIntyre ) como postilustrada (Taylor , Walzer y Sandel , así como Agnes Heller ) o funcional
O, posteriormente, los de la teoría discursiva del derecho y de la democracia de Habermas que establece la cooriginalidad de derecho y política y su relación autónoma pero vinculante con la moral, complementando de manera autocrítica la óptica comunicacional de su periodo anterior.
Incluso el abordaje de Luhmann, pese a su caracterización autopoiética de los sistemas sociales, implica un tipo de observación de la observación que requiere esa lectura transdisciplinaria,
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