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Derecho Internacional Público, El Pensamiento Bolivariano De Integración Y El ALBA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  6.005 Palabras (25 Páginas)  •  1.247 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV)

AMBIENTE UNIVERSITARIO PADRE BLANCO

P.N.F. ESTUDIOS JURÍDICOS

SECCIÓN UNICA

VALERA ESTADO TRUJILLO

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, EL PENSAMIENTO BOLIVARIANO DE INTEGRACIÓN Y EL ALBA

Realizado por:

Jesús Alberto Blanco Soler

Valera, noviembre, 2012

INDICE

Contenido pagina

PORTADA.

INDICE.

INTRODUCCIÓN……………………………………………………….. 2

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO……………………… 3

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO………... 4

LA LEY DURA Y LEY BLANDA EN EL DERECHO

INTERNACIONAL PÚBLICO…………………………………………. 7

LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS……. 9

MODELO MONISTA Y MODELO DUALISTA………………………. 10

EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999... 10

EL PENSAMIENTO BOLIVARIANO DE INTEGRACIÓN DE LOS

PUEBLOS……………………………………………………………….. 11

EL ALBA COMO MODELO TRANSVERSAL DE INTEGRACIÓN… 12

CONCLUSIONES………………………………………………………. 13

FUENTES CONSULTADAS…………………………………………… 15  

INTRODUCCIÓN

Cumpliendo las exigencias de la Unidad Curricular de estudio en el logro de comprender la amplitud de herramientas jurídicas en torno al Derecho Internacional Público, el dominio de conceptos básicos, el esclarecimiento de las fuentes del Derecho Internacional Público, los medios de solución pacifica de los conflictos. Así como una revisión de las teorías monista y dualista para posteriormente realizar algunas consideraciones sobre el sistema establecido en la Constitución de 1999, tomando como base su articulado en relación al contexto internacional y los modelos alternativos de integración. Cierra el presente trabajo estableciéndose algunos criterios en torno al pensamiento bolivariano de integración de los pueblos y las debidas consideraciones sobre la iniciativa de proponer el ALBA como un modelo transversal de integración para los países de América Latina y el Caribe.

Se recoge entonces en lo sucesivo, la recolección de información obtenida de diversas fuentes para la estructuración de la información que se presenta, correspondiente a la tercera unidad del temario propuesto que versa sobre el Derecho Internacional Público y de algunos subtemas relacionados. Teniéndose como norte la precisión especifica de lo solicitado y el cuidado objetivo en el manejo de los datos extraídos, a fin de que el mismo presente las debidas consideraciones de seriedad, calidad y sustancialidad que debe contener todo tipo de trabajo de índole académico.

Finalmente, se ofrecen unas conclusiones generales del tema abordado a manera de sintetizar en sus rasgos más importantes los aspectos tratados en el trabajo, así como la debida reseña de las fuentes consultadas para la elaboración del mismo.

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.). Como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

“La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

- las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

- la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

- los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

- las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59”.

Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico

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