Prestamo Mercantil
Enviado por yanetivon • 20 de Mayo de 2013 • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 746 Visitas
Concepto.
Contrato por el cual el prestador (o prestamista), se obliga a dar en propiedad una suma de dinero u otras cosas fungibles (consumibles) al prestatario, quien a su vez se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, o su equivalente en dinero.
Artículo 358 del Código de Comercio. “Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas a este. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes”.
Bajo la denominación genérica de préstamos se comprenden dos contratos diversos: el mutuo y el comodato.
Mutuo. Artículo 2384 del Código Civil Federal. “Contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie o calidad”.
Calificación mercantil.
El artículo 358 del Código de Comercio habla del préstamo mercantil, y lo toma en el sentido de “mutuo mercantil”. El mutuo o préstamo se reputa mercantil en los dos siguientes casos:
a) Cuando se celebra entre comerciantes. (Artículo 75, fracción XXI)
b) Cuando la cosa prestada se destina a actos de comercio.
Así, el préstamo mercantil presupone una doble circunstancia:
Esta doble circunstancia es lo que determina el carácter accesorio del préstamo mercantil, que no es en sí mismo acto de comercio, sino que adquiere la calidad mercantil, a través del acto principal a que las cosas prestadas se destinan y, habrá pues, necesidad de que se exprese el destino en el contrato respectivo.
Modalidades.
El préstamo puede ser de dinero, de títulos o en especie. El dinero en el préstamo mercantil funciona siempre como cosa fungible, por ello el deudor pagará devolviendo una cantidad igual a la recibida y si se pacta un pago en moneda extranjera, la alteración que
sufra será el daño o beneficio del prestador, esto según lo señalado por el artículo 359 del Código de Comercio, que textualmente dice:
“Artículo 359.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador”
Los títulos se entregan y reciben como cosas fungibles, así, la obligación del deudor consiste en devolver otros tantos de la misma clase o idénticas condiciones o sus equivalentes si aquellos se hubiesen extinguido, dice el artículo antes citado. El prestatario adquiere la propiedad de los títulos recibidos y puede, en consecuencia, disponer de ellos.
En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario”.
Si fueren préstamos en especie, el deudor deberá devolver igual cantidad en la misma especie y calidad, o cuando el prestatario no pueda devolver la misma especie y calidad por haberse extinguido, deberá devolver su equivalente en metálico (dinero), tal y como lo dice el tercer párrafo del antes citado artículo:
“Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, á no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida”.
Cualquiera que sea la clase de préstamo, este puede ser por tiempo determinado o tiempo indeterminado.
A) Por tiempo determinado. En este caso se deberá restituir la cosa prestada dentro del tiempo señalado o bien pactado en el contrato.
B) Por tiempo indeterminado. En este no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de transcurridos treinta días siguientes a la interpelación que se le haga, ya sea judicialmente, o extrajudicialmente ante un notario y dos testigos, según lo establece el artículo 360 del ordenamiento citado.
Intereses.
El préstamo mercantil puede ser gratuito u oneroso. Cuando es oneroso, la retribución que el deudor paga al acreedor por la disposición de la cosa prestada recibe el nombre de interés. Esta permitido estipular interés por el préstamo, ya consista en dinero o en géneros. Toda prestación pactada a favor del acreedor, que conste precisamente por escrito, se considera interés, según el artículo 361del Código de Comercio.
El interés, debe satisfacerse desde el día siguiente al del vencimiento, y puede ser:
1. Legal.
El interés legal para el caso de mora en un contrato de préstamo mercantil es del 6% anual.
2. Convencional.
Es el que fijan las partes libremente dentro del contrato.
El interés debe ser cubierto de diferente manera según sea la modalidad del préstamo:
En Derecho Mercantil está permitido el anatocismo, es decir, que los intereses se capitalicen
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