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Principio De Reaocializacion


Enviado por   •  18 de Octubre de 2011  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  1.499 Visitas

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Para entender el Principio de Resocialización, hay que enfocar primero que es la Socialización, para después entrar en materia.

Socialización:

Es el proceso a través del cual el ser humano empieza a aprender el modo de vida de su sociedad, a adquirir una personalidad y a desarrollar la capacidad de obrar a la vez como individuo y como miembro del mismo grupo.

Tipos de Socialización:

Pueden realizarse por medios formales e informales: la instituciones educativas y militares, son ejemplo de los agentes formales y mas estructurados, responsables de la transición de las formas de actuar, de pensar aceptadas por una sociedad.

Agentes de Socialización:

• La familia.

• La escuela. liceo o universidad.

• Los grupos homólogos.

• Los medios masivos de comunicación.

• Los puestos de empleo.

Normas de Socialización:

Los seres humanos no han sido dotados de una amplia gama de instintos y es por ello, para sobrevivir, han tenido que aprender a depender unos a otros, a sus necesidades básicas, a estas pautas de conducta compartidas o patrones de comportamiento

Principio de Resocialización:

Se encuentra contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo la teoría preventivo-especial positiva, es decir, la resocialización del condenado como finalidad del período de cumplimiento de la pena.

Sin embargo el principio in comento, choca con algunas disposiciones legales, tales como las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

Con la generalización de la pena privativa de libertad surgieron diversas filosofías para justificar el derecho del Estado a imponerla. Aparecen así, las teorías correctivas con sus variantes del mejoramiento, la peligrosista y más contemporáneamente la llamada por algunos autores la filosofía “re” imbuida de conceptos difusos como “reinserción social, reeducación, readaptación social, resocialización”, entre tantos, y que remiten a la idea del funcionalismo. Todas ellas dirigidas a legitimar la intervención del Estado en la aplicación de la privación de libertad y en la conformación de la vida de los detenidos.

Retomar la reflexión de estas teorías significa insistir en una situación que aún no tiene respuesta. Tal es la pregunta: ¿Cómo y bajo qué presupuestos puede justificarse la aplicación de la privación de libertad por parte del Estado? Como puede observarse, se trata de reflexionar sobre la pretensión permitiva en un Estado de Derecho Social y Democrático, es decir, un tema de actualidad práctica, en el área del Derecho Penal y vigente en el análisis criminológico actual.

La resocialización pretende incidir en la relación individuo-sociedad, objetivo que da sentido al proceso resocializador, pero este proceso no está determinado unilateralmente ni por el individuo ni por las normas sociales, ya que no existe un sistema de valores propio de la persona que opere con independencia del sistema de valores vigentes en la sociedad.

Tampoco las normas sociales pueden determinar autónomamente el proceso de resocialización, las normas sociales son el resultado de una correlación de fuerzas sometidas a influencias variables. “hablar por tanto de resocialización del delincuente sin cuestionar, al mismo tiempo, el conjunto normativo al que se pretende incorporarlo, significa aceptar como perfecto el orden social vigente sin cuestionar ninguna de sus estructuras, ni siquiera aquellas más relacionadas con el delito cometido”

La imposible tarea de resocializar, readaptar, insertar, reeducar o como quiera que se denomine, mediante la aplicación de la pena privativa de libertad es un simple recurso ideológico que ha servido para manipular la conducta delictiva. Tal convicción ha llevado a algunos autores a elaborar diferentes interpretaciones de los mencionados conceptos, así, afirma que “no parece otro que el de dar entrada a un principio de humanización que prohíbe la imposición de sanciones inútiles inspiradas en un simple fin de castigar y, por otra parte adopta en su redacción una forma menos rotunda que la que resultaría de declarar que el fin de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad es la reeducación y la reinserción social, pues lo que en realidad dice es que las mismas estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” quiere decir que la forma como está redactada la disposición le resta certeza y se ve como una posibilidad que puede o no alcanzarse.

“La reeducación del autor de la violación de la norma, no es, la función principal, sino apenas un efecto posible y esperable producido por la pena”. Otro autor, al término resocializador un contenido netamente penitenciario y lo define “como un principio fundamental de humanización de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad en virtud del cual éstas deben adaptarse a las condiciones generales de la vida en sociedad y contrarrestar las consecuencias dañinas de la privación de libertad (principio de nil nocere)”. Se trata para este autor de evitar considerar a la resocialización como esencia de la pena ya que al no poderse cumplir, la pena perdería su justificación.

Justificación del Castigo e Inflación Penal:

La pena resocializadora, las instituciones jurídicas que hoy subsisten y que nacieron vinculadas a ella, y algunas de las críticas al sistema penal que han dado sustento a las modificaciones legislativas más punitivas de la última década.

La pena resocializadora nace con la prisión moderna, a fines del siglo XVIII. No obstante, sólo alcanzará un desarrollo y dimensión especial en la última parte del siglo XIX, cuando el proyecto de transformación de los individuos se promueva plenamente por las disciplinas vinculadas a la cuestión

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