Privacidad
Enviado por perezortiz • 10 de Agosto de 2011 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 638 Visitas
Hoy día, en la llamada sociedad de la información adquiere gran relieve el reconocimiento y la garantía del derecho a la intimidad. Este derecho tiene una honda raigambre, pero es, en la actualidad, cuando ha adquirido una nueva comprensión, siendo uno de los derechos más vulnerados. Desde este punto de vista, hay que decir que el reconocimiento de los derechos de la personalidad se inició con el movimiento codificador, pero quienes propiamente pusieron los cimientos del derecho a la intimidad, fundado en el principio de inviolabilidad de la persona, fueron Warren y Brandeis, en el año 1890, con el trabajo titulado The Right to Privacy, al intentar especificar los límites jurídicos impeditivos de las intromisiones de la prensa en la vida privada. El ámbito del derecho a la intimidad se extendería, así, a la apariencia personal, a los dichos, a los hechos y a las relaciones personales, domésticas o de otra clase, y a los pensamientos, emociones y sensaciones, por escrito, o por una actuación, por una conversación, por actitudes o por un gesto[1]. Por consiguiente, según lo descrito, la intimidad atañe al fuero interno y se refiere a informaciones del ser humano, no interesando al Derecho mas que una exteriorización en la que el elemento racional es el relevante, ya que permite la elección de planes de vida y pautas de comportamiento como consecuencia de la autonomía moral, además de que es preciso un análisis contextualizado de los casos[2].
De otro lado, de las doctrinas sobre la libertad de Constant, Tocqueville y Mill[3] se concluye que su configuración es negativa, desconfiándose de los demás, pues todos pueden arrebatarnos esa libertad, y que la intimidad es una necesidad de la libertad con arreglo a la condición racional que posee la persona. El concepto de vida privada es muy amplio y genérico, y obliga a respetar lo que no es o no queremos que sea de conocimiento general. Dentro hay un núcleo que denominamos intimidad, diferenciándose las dos esferas en el grado de protección legal. De esta forma, la existencia o no de interés público es el criterio que se emplea para ver si una información merece o no la protección del derecho a la intimidad[4].
Si seguimos profundizando, observamos que, durante el siglo XIX, el honor, la honra y el aprecio social fueron atributos axiológicos ligados a la figura del propietario, suponiendo la evolución del Estado industrial un principio de ruptura de la concepción estamental y elitista de los derechos de la personalidad. Poco a poco, a causa del desarrollo tecnológico, los poderes públicos adoptaron nuevas formas de control, los grandes oligopolios tuvieron la posibilidad de acceder a lo privado con objetivos informativos, y el Estado social y democrático de Derecho hizo frente al reto dotando a los poderes públicos de nuevos instrumentos jurídicos. La legislación nació estrechamente ligada a la relación intimidad personal-tratamiento automatizado de datos. Sin embargo, no es el único derecho que hay que estimar, y en su lugar ha surgido una nueva interrelación explicitada en el tratamiento automatizado-ejercicio de derechos y libertades fundamentales[5]. El sentimiento íntimo es un valor social y la intimidad se ha convertido en una barrera para el Estado como factor positivo que se centra, incluso, en la vida pública, debido a que la afirmación de la intimidad y del control de la información personal supone algo más que la garantía de la esfera íntima frente a las invasiones externas. Hoy, la intimidad, más que un derecho a no ser molestado, es un derecho de participación y control de las informaciones que afectan a la persona, y sobre las que el interesado está legitimado para incidir en la forma y contenido de su divulgación[6].
Ofrecer una definición unánime de la voz intimidad resulta prácticamente imposible, puesto que, aparte de las distintas denominaciones adoptadas según los países (la privacy anglosajona, la vie privée francesa, la riservatezza italiana y la inimsphäre o geheimsphäre alemana) varía en dependencia del lugar y del momento histórico. Por su parte, intimidad y vida privada no son expresiones sinónimas porque lo íntimo es un núcleo más interno que lo privado. La intimidad se refiere a lo que está en el interior de la persona, y la privacidad es la condición o estado de quien o quienes están apartados de la compañía u observación de los demás. Esta distinción se emplea en el lenguaje anglosajón (intimacy y privacy), mas, en nuestra cultura jurídica, se suele usar la expresión intimidad y, por tanto, se habla del derecho a la intimidad[7]. En resumen, los confines entre lo privado, lo público y la intimidad son variables y dinámicos, transformándose según las circunstancias y radicando en la dignidad humana[8].
En conclusión, en todo caso, la intimidad se incardina en el ámbito de la antítesis o dicotomía entre lo público y lo privado, y son discernibles los dos contenidos que presenta: a) el activo, que consiste en el conjunto de facultades que el titular ostenta mediante su ejercicio; y b) el pasivo, que consiste en las
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