Proyectos Comunitarios
Enviado por erikadiaz24 • 18 de Julio de 2014 • 1.701 Palabras (7 Páginas) • 218 Visitas
Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.
Unidad de Contraloria Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Unidad Ejecutiva[editar]
Los comités pueden ser:
a.- Salud; b.- Tierra Urbana; c.- Vivienda y hábitat; d.- Economía comunal; e.- Seguridad y Defensa Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.- Recreación y deportes; h.- Alimentación y defensa del consumidor; i.- Mesa técnica de agua; j.- Protección social de niños y adolescentes; k.- Personas con discapacidad; l.- Educación, cultura y formación ciudadana; m.- Familia e igualdad de género.
Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.
Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse: a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras; b.- Comité de medicina tradicional indígena; c.- Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos; b.- Crear y organizar el sistema de información comunitario interno; c.- Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad; d.-Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad; e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo; f.- Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos; g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria[editar]
Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.
Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia; b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados; c.- Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan otorgado recursos; d.- Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia; e.- Realizar la intermediación financiera comunitaria; f.- Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa; g.- Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social; h.- Promover el
...