REFORMAS EN EL ICE
Enviado por Efren Gomezjurado • 4 de Junio de 2017 • Apuntes • 630 Palabras (3 Páginas) • 223 Visitas
REFORMAS EN EL ICE
Reforma a los cigarrillos
La tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del ICE será de USD 0,17
Reforma a las bebidas alcohólicas
La tarifa específica por litro de alcohol puro, para el cálculo del ICE es de USD 7,24.
También se ajustó el valor del precio ex fábri-ca a USD 4,28 y el valor del precio ex aduana a USD 3,67
Reforma a los perfumes por venta directa
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Nuevos bienes gravados con ICE
Los nuevos bienes gravados con ICE de una tarifa ad valorem del 100% son: Cocinas, cocinetas, cale-fones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcparcialmente a gas
Servicio de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a sociedades con el 15%
GRUPO IV | TARIFA ADVALOREM | TARIFA ESPECÍFICA |
Bebidas gaseosas con contenido de azúcar menor o igual a 25 gramos por litro de bebida y bebidas energizantes. | 10% | N/A |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes. | N/A | 0,18 USD por 100 gramos de azúcar |
DECLARACIÓN DEL ICE
¿QUIÉNES PUEDEN DECLARAR?
•Las personas o empresas fabricantes de bienes y pres-tadores de servicios que graven de ICE.
¿CÓMO DEBO PRESENTAR MI DECLARACIÓN?
•Debo presentar mi declaración mediante el FORMULA-RIO 105 el cual se encuentra en internet (www.sri.gob.ec).
EN CASO DE IMPORTAR BIENES
•Liquidar su declaración
•Realizar pagos al despacho de bienes en las oficinas de las aduanas correspondientes
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EN CASO DE IMPORTAR BIENES
•Presentar sus declaraciones mediante el FORMULA-RIO 105, de manera mensual.
Fechas mensuales de declaración
Noveno Digito | Fecha de vencimiento |
(hasta el día) | |
1 | 10 del mes siguiente |
2 | 12 del mes siguiente |
3 | 14 del mes siguiente |
4 | 16 del mes siguiente |
5 | 18 del mes siguiente |
6 | 20 del mes siguiente |
7 | 22 del mes siguiente |
8 | 24 del mes siguiente |
9 | 26 del mes siguiente |
0 | 28 del mes siguiente |
ANEXOS
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR
ANEXOS?
•Los fabricantes e importadores de bienes y prestadores de servicios sujetos al ICE.
¿EN QUÉ PERIODO DEBEN HACERLO Y QUÉ INFOR-
MACIÓN SE DEBE PRESENTAR
•Se remitirán en forma mensual información de las ventas y los precios de venta al público de los bienes y servicios gravados de ICE
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