RESUMEN DEL LIBRO"EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS" De Lon Fuller
Enviado por Natasja • 20 de Abril de 2013 • 4.747 Palabras (19 Páginas) • 3.416 Visitas
RESUMEN DEL LIBRO”EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS” de Lon Fuller
Caso imaginario en el año 4.300. Corte suprema 5 miembro, 5 actitudes diferentes frente al mismo problema jurídico.
Muestra la manera en que los problemas abstractos de la filosofía jurídica se ventilan en la corte y tienen peso en las decisiones.
A los acusados se los condena por homicidio a morir en la horca.
Alegato del presidente de la corte: Hubo una avalancha y encerró a 5 exploradores con escasas provisiones. Caverna sin elementos para subsistir. Fue una partida de rescate. Tarea muy dificultosa. Se gastó todo el dinero de la sociedad espeleológica (investigan cavernas naturales) Mueren 10 obreros.
Día 22: los atrapados se comunican por un aparato inalámbrico. ¿Cuánto falta para el rescate?........ ¿Si se comen a uno de ellos podrán subsistir?????????..... SILENCIO…..
¿Hay juez, ministro o médico??????????? SILENCIO…..
Día 26: Uno de ellos propone que alguno sea comida para los demás, es asesinado y comido (cosa que se sabe el
Día 32 cuando por fin los rescatan).
Al principio nadie quería. El que propuso el trato luego se quiere retirar. Los demás lo acusan de violar el pacto. Ante el silencio de respuestas del afuera, deciden llevar a cabo el plan. Los rescatados son acusados por homicidio. Se pide un veredicto especial (decide el juez). Los miembros del jurado piden clemencia al P.E. La ley es clara: “quienquiera privare a otro de la vida intencionalmente, será castigado con la muerte”. Esto no acepta excepciones a pesar de las simpatías que pueda provocar el caso. Sin embargo el presidente de la corte pide que todos se unan al pedido de clemencia., pese a saber que luego de los 3 meses de audiencias, la clemencia del P.E. significa que deberá reabrir el caso y el P.E. no posee esa atribución…
El presidente de la corte dice que la clemencia no significa transgredir la ley.
Alegato del ministro Foster: No solo está en juicio la vida de los acusados sino el derecho de la corte, sometida al sentido común. Si se pide apelar ante el P.E., significa que no se hace justicia. El ministro dice que de acuerdo al derecho natural no hay crimen, ya que el derecho positivo supone a los hombres viviendo en una sociedad civil, pero éstos estaban en una sociedad natural porque habían perdido la sociedad civil, entonces la vida solo es posible matando a otro. En la sociedad natural el orden jurídico actual no puede actuar, está fuera de su territorialidad tanto geográfica como moral. Los atrapados siguieron adelante con el contrato. Y esto está de acuerdo con que el principio de toda ley debe basarse en un contrato social” todo gobierno es producto de un contrato social.
El verdugo--------------------mata.
Oficial de justicia-------- desaloja.
Policía-----------------------arresta.
Estos poderes se originaron en aquel lejano “contrato social”. ¿Fue justo que para salvar a 5 murieran 10? Acá murió 1 para salvar a 4. Si aceptamos que todo gran proyecto nacional acarrea riesgo para alguna vida y aun así decimos que “el fin justifica los medios” porque se compensan las pérdidas……es verdad que se violó la letra de la ley pero se puede no violar la misma ley porque se debe interpretar el propósito. Matar en defensa propia es excusable. L a defensa propia se relaciona con el propósito. El objetivo principal de toda ley es motivar a que los hombres no cometan crímenes pero si la ley dice que la defensa propia es asesinato, ya no sería preventiva porque si alguien ve amenazada su propia vida se va a defender sin importarle lo que dice la ley.
Alegato del ministro Tatting: En casos anteriores pudo cumplir con sus deberes sin mezclar sus emociones, intelecto y reacciones. Ahora, en cambio siente simpatía, repulsión y disgusto. No está de acuerdo con la opinión de Foster… ¿qué separó a estos hombres de la sociedad civil? ¿En qué momento ocurrió? Fue al entrar a la gruta o luego del bloqueo…
Los jueces que juraron aplicar el derecho positivo no están en estado de naturaleza que dice que un contrato vale más que una vida y si uno se arrepiente lo obligan por violencia. Supone la existencia del revólver que si mata a los demás no puede decir que fue en defensa propia porque había un convenio, lo mismo que el condenado no mata al verdugo que solo actúa cumpliendo la ley. Si bien la ley penal debe ser preventiva según los propósitos y para rehabilitar al reo, en este caso el objetivo que no es la defensa propia, es dudoso. La ley dice que si hay intención hay homicidio. La defensa propia no es intencional ya que se actúa en respuesta a un ataque. Pero estas personas actuaron luego de pensar qué y cómo lo harían. Ante el precedente de que la corte negó el propósito de no condenar a un robo de pan por hambre ¿cómo justificar el matar por hambre? En términos de prevención se verá que un hombre preferirá morir antes de ir a la cárcel. Si los acusados supieran que se los condenaba por homicidio hubieran esperado… ¿y si lo que cuentan no fuera cierto?... si no hubo acuerdo… si conspiraron… si lo obligaron a morir…
El fiscal los acusó por asesinato porque no hay ley que diga que es un crimen comer carne humana. Se abstiene porque si bien el tribunal está obligado a decidir porque el fiscal lo acusó, él piensa que ni siquiera debiera haber habido proceso.
Alegato del ministro Keen: Plantea que no está bien la injerencia del P.J. frente al P.E. frente al pedido de clemencia. Propone perdón total por todo lo que sufrieron los condenados. Dice opinar “como ciudadano privado…”¡pero trabaja como juez! Y como tal no abre juicio de valor sino que aplica el derecho. Es evidente que no es fácil separar lo moral de lo jurídico, pese a que es necesario dejar de lado las emociones y los criterios para solo interpretar la ley. Dice que hay 3 pasos para la reforma judicial: 1-adivinar el propósito.2-imaginar que el legislador dejó una laguna mientras iba en busca de fijar el propósito.3-llenar la laguna. Decir que “el asesinato es un crimen” no necesita que tenga un propósito. Es así porque la convicción humana dice que el asesinato es injusto por lo que hay que castigar al hombre que lo comete. Las comunidades más reprimidas son las que más ferozmente condenan. La excepción sería que actuar en defensa propia lo hace sin intencionalidad. Pero lo importante no es el propósito sino el alcance, y éste es cuando se responde a un ataque, cosa que en este caso no se puede aplicar. Y el P.J.(poder judicial) no puede crear excepciones a la ley, ni siquiera inventando un subterfugio. Y los casos más rigurosos son un ejemplo para el pueblo. Dice que la sentencia debe ser confirmada.
Alegato ministro Handy: Los otros ministros
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