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Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  229 Visitas

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LA NOTIFICACION EN MATERIA TRIBUTARIA, Aspectos Generales

Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

**Pablo Huapaya Garriazo

Asistente de Cátedra de Derecho Tributario – Parte General de la UNMSM. Coordinador Académico del Grupo de Estudios Fiscales de la UNMSM y miembro de la Asociación de Estudios Fiscales.

1.- Introducción

Estamos acostumbrados a escuchar sobre la notificación de actos administrativos tributarios como la Resolución de Determinación, la Resolución de Multa, la Orden de Pago, la Resolución de Ejecución Coactiva, entre otros.

La notificación de estos actos administrativos, como de cualquier otro acto administrativo debe contener las garantías necesarias que el Estado debe otorgar a los administrados para asegurar su derecho de defensa, constituyendo de por si no solo un derecho de los administrados o contribuyentes, sino además una garantía jurídica frente a la actividad de la Administración Pública, y entre ellas de la Administración Tributaria.

Por ello, en esta oportunidad, efectuaremos un primer acercamiento a la institución de la notificación, haciendo especial énfasis en la notificación de los actos administrativos tributarios, analizando cual es el concepto que se maneja, sus fines, el contenido, así como las clases de notificación y el tratamiento adoptado por el legislador peruano.

2.- Concepto

Podemos verlo desde el punto de vista del contenido o fondo o desde el punto de vista del procedimiento.

Desde el contenido, notificar es comunicar un mensaje de la Administración Tributaria hacia el administrado. No tiene contenido propio, pues trasmite el contenido del acto que notifica, que es un acto que lo precede. En este sentido, no es un acto administrativo ya que no es una declaración de voluntad, sino una comunicación de esta.

Desde el punto de vista del procedimiento, notificar es un trámite, una diligencia 1 indispensable

para que exista un acto administrativo, que podrá dar inicio a un procedimiento administrativo.

Ahora bien, la notificación no es una mera puesta en conocimiento del particular de una resolución, sino que debe expresar la certeza, la certidumbre de la fecha en la cual se efectúa la notificación, esto es la fecha en la cual el administrado o contribuyente toma conocimiento del acto que se notifica, de tal manera que este pueda o cumplir el acto que se le notifica dentro del plazo establecido, o a su juicio interponer los recursos impugnatorios que considere convenientes, también dentro del plazo correspondiente.

Como señala HALPERIN y GAMBIER 2, la notificación es una forma de comunicación, jurídica e individualizada, cuyos modos –requisitos formales- y medios están predeterminados en el ordenamiento jurídico y que requiere la posibilidad de que el

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