Recursos o medios de impugnacion
Enviado por gizelita • 19 de Abril de 2013 • Tutorial • 8.673 Palabras (35 Páginas) • 759 Visitas
- RECURSOS O MEDIOS DE IMPUGNACION
El procedimiento de impugnación data del antiguo Derecho Romano, Guillermo Colín Sánchez nos hace mención a una cita de Teodoro Mommsen, y nos dice que “se trató de armonizar el poder público y la ley del Estado a través de la magistratura, pretendiendo que, ésta encontrara sus justos límites en la magistratura misma; es decir, en lo denominado intercesión contra el imperium”.
Rafael De Pina define los medios de impugnación como las “Facultades conferidas a las partes y poder del Ministerio Público, en su caso, que les permiten combatir las resoluciones de los jueces cuando entienden que no se ajustan al Derecho.
Los Medios de impugnación comprenden tanto los recursos como los procesos autónomos de finalidad impugnativa (v. gr., el juicio de amparo). La finalidad de los medios de impugnación es la de ofrecer la oportunidad de corregir los errores en que los jueces pueden incurrir en la aplicación del Derecho, no ya por malicia, sino, simplemente, por las dificultades propias de su función y en atención a la falibilidad humana”.
Como es de advertirse en todo proceso existe un principio general de impugnación, o sea, que las partes deben contar con los medios idóneos para combatir las resoluciones de los tribunales cuando éstas sean incorrectas, ilegales, equivocadas o irregulares, o no apegadas a derecho. Por regla general en todo tipo de proceso existe un principio de impugnación, aun en aquellos que no tengan reglamentados recursos, ya que es muy difícil que pudiere encontrarse un proceso que no admita un medio de impugnación inclusive, en muchos casos, a través de otro segundo o ulterior proceso.
Si habremos de considerar la razón de la existencia de toda impugnación llegaremos a la conclusión de que es debido a la falibilidad humana, ya que los actos de todo hombre estarán expuestos siempre a caer en equivocaciones y en injusticias propias de su naturaleza o por la complejidad que el caso conlleve.
Al estudiar la impugnación debemos distinguir lo que Antonio Micheli Gian nos expone, “El proceso de cognición no se agota con el pronunciamiento de la decisión por parte del juez que ha sido el primero en tomar el examen de la controversia. El legislador ha acogido, en efecto, una regla de la experiencia que enseña como dos jueces diferentes tengan el modo de profundizar mejor que uno solo la sustanciación y la decisión de la causa y por consiguiente, de decidir mejor la controversia. Los medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del juez, y este control es, en general, encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior, aun cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero. No se excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración al tipo de control invocado, este último sea ejercitado por el mismo juez que ha pronunciado la sentencia, objeto del control (revocación, oposición de terceros)”.
Debemos advertir que el término impugnación es multívoco y al intentar precisar su significado tomaremos lo que Briceño Sierra advierte “ Hay en la impugnación un dato que no debe olvidarse. El dinamismo de la instancia. La impugnación es la aplicación de instar con un fin particular, individualizado. La peculiaridad que singulariza a este tipo de instancia es aquella pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de cierta clase de actos jurídicos.”
Cipriano Gómez Lara al hacer el examen de la clasificación de los distintos medios de impugnación, refiere a De la Rua quien nos expresa “Este concepto unitario de impugnación ha sido resistido por muchos prestigiosos autores: buena parte de la doctrina aunque se refiere en general a los medios de impugnar las sentencias distingue entre impugnaciones (acción de impugnación) y medios de gravamen. Se considera medio de gravamen (o medio ordinario. v. gr., la apelación) a aquel que determina el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal, no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa, substituyéndose la anterior sentencia por la pronunciada a consecuencia del recurso.
Con una pretensión de sistematizar todo lo relativo a la impugnación, Gómez Lara nos advierte que el número de dichas impugnaciones es tan elevado, que cualquier recuento corre el peligro de quedarse corto.
Cierto es que una reglamentación uniforme de los medios de impugnación, en cuanto a sus clases, naturaleza y procedimientos, es imposible; ello deriva de las diversas concepciones no sólo legislativas sino doctrinales de cada país y de cada cultura jurídica. Por lo tanto la Teoría General del Proceso sólo puede enfocar el tema de los medios de impugnación, advirtiendo que éstos son recursos, procedimientos, instancias o acciones, que las partes tienen para combatir los actos o resoluciones de los tribunales, cuando éstos sean incorrectos, equivocados, no apegados a derecho o injustos.
Si los recursos reglamentados en determinado sistema procesal son dos, tres o cinco, si reciben diferentes nombres, y si tienen distintos alcances o procedimientos, reiteramos que ello deriva o depende de factores legislativos y doctrinales peculiares y característicos de la cultura jurídica de que se trate.
En resumen; Los órganos jurisdiccionales manifiestan a través de resoluciones judiciales las determinaciones que deben dar respuesta a las promociones de los sujetos que intervienen en el Proceso, dichas determinaciones contienen la mayor importancia para el desenvolvimiento del proceso y la definición de la pretensión punitiva estatal, por tal motivo esta información que se da a conocer puede afectar a las partes que intervienen en el proceso en cuanto a sus derechos, tales partes son el Ministerio Público, el probable responsable del delito y el ofendido.
En el sistema procesal mexicano podrían considerarse como recursos, la apelación, la denegada apelación, la revocación y la queja, que están reglamentados y se dan dentro del proceso común y corriente; por el contrario, el juicio de amparo, es un típico medio de impugnación, porque no es parte del proceso primario, sino es un proceso específico impugnativo, por medio del cual se combate una resolución definitiva dictada en un anterior y distinto proceso.
Claro está que nos referimos al amparo directo, es decir, al amparo casación que implica, utilizando la terminología expuesta por De la Rua, una acción de impugnación es un medio extraordinario que tiende a rescindir el fallo ya formado. Es decir, la sentencia en estos procesos impugnativos, en estas acciones de impugnación, viene a ser una mera sentencia
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