Reglamento De Ejercicio De La Profesion Docente Art. 49 Al 64
Enviado por hola123456 • 6 de Junio de 2014 • 3.248 Palabras (13 Páginas) • 485 Visitas
Artículo 49: Las Juntas Calificadoras Zonales estarán integradas por quince (15miembros, de la siguiente manera:
Siete (7) miembros en representación de la Zona Educativa.
Siete (7) miembros en representación de las organizaciones de los profesionales de la docencia de la zona.
Un (1) miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes de la Zona Educativa y las organizaciones de los profesionales de la docencia, quien presidirá la Junta.
Artículo 50: Las Juntas Calificadoras Zonales tendrán, entre otras, las siguientes funciones; las cuales podrán ser establecidas en los organismos que a tal efecto se crearen en los Estados,
Municipios y demás entes públicos, en cuanto resulten aplicables:
Evaluar al personal docente y clasificar a los profesionales de la docencia de la Zona Educativa correspondiente, tomando en consideración las propuestas de los Comités de Sustanciación.
Registrar en la Hoja de Servicio todos los aspectos de la actuación, desarrollo y eficiencia docente, de los profesionales de la docencia.
Atender, resolver y dictaminar sobre las consultas que le sean formuladas, en materia de evaluación del personal docente y de la clasificación de los profesionales de la docencia.
Remitir a la Junta Calificadora Nacional copia de la Hoja de Servicio y demás informaciones de las evaluaciones, calificaciones y clasificaciones realizadas.
Proponer a la Zona Educativa respectiva la integración de los jurados para los concursos y trabajos en ascenso, cuando corresponda.
Recibir y publicar el veredicto de los jurados de los concursos y de los trabajos de ascenso y remitiroportunamente copia de los mismos, a la Zona Educativa respectiva.
Remitir a la Oficina de Personal de la Zona Educativa correspondiente, los resultados de las evaluaciones y clasificaciones realizadas, para ser incorporados en los expedientes, personales respectivos.
Expedir los certificados de evaluación del personal docente, y de calificación y clasificación de los profesionales de la docencia, a solicitud de parte interesada
Recibir y tramitar las apelaciones a que hubiere lugar.
Servir de primera instancia para los casos de solicitud de revisión y apelación.
Rendir ante la Junta Calificadora Nacional, informe anual de su actuación.
Elaborar su reglamento interno.
Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 51: Los miembros de las Juntas Calificadoras durarán tres (3) años en sus funciones, ydeberán reunir los siguientes requisitos: ser profesional de la docencia, tener una Categoría no menor de Docente III para la Junta Calificadora Zonal, y para las que se crearen en los Estados,
Municipios y demás entes públicos, y de Docente IV para la Junta Calificadora Nacional.
Artículo 52: Los Comités de Sustanciación funcionarán en los planteles, servicios educativos y demás unidades administrativas y estarán integrados por tres (3) profesionales de la docencia, con una Categoría Académica no menor de Docente II, de la manera siguiente:
El Director del Plantel o el Jefe de Servicio Educativo o Unidad Administrativa.
Dos (2) miembros, del personal con sus respectivos suplentes, electos anualmente por los profesionales de la docencia reunidos previa convocatoria del Director del Plantel, Jefe del Servicio
Educativo o Jefe de la unidad administrativa.
Cuando el Director del Plantel, el Jefe de la unidad de servicio o el Jefe de la unidad administrativa vaya a ser evaluado, actuará como miembro del comité de sustanciación, el profesional de la docencia que actúe como Jefe inmediato superior.
Cuando un profesional de la docencia ejerza en Escuelas Unitarias o Concentradas, será evaluado directamente por la Junta Calificadora respectiva.
Artículo 53: Los Comités de Sustanciación tendrán entre otras las siguientes funciones:
Recibir, procesar y archivar los documentos probatorios de la actuación y desarrollo profesional del personal docente.
Elaborar el informe de la eficiencia docente tomando en consideración, entre otros aspectos, el cumplimiento y el rendimiento en la función docente, asistencia y puntualidad, iniciativa, creatividad, espíritu de trabajo, colaboración, elaboración y uso de los recursos didácticos y de las estrategias de enseñanza.
Mantener actualizado los expedientes del personal docente y registrar los datos y los juicios evaluativos en la Hoja de Servicio del docente evaluado.
Proponer a la Junta calificadora la respectiva calificación y clasificación que corresponda al docente evaluado.
Proponer a la Junta Calificadora respectiva los, nombres de los candidatos a integrar los jurados de los trabajos de ascenso.
Conocer el informe de la Memoria Descriptiva, a los fines de la calificación y clasificación de los profesionales de la docencia.
Entregar copia de la calificación y clasificación propuestas al docente evaluado.
Pemitir oportunamente a la Junta Calificadora respectiva los informes de las calificaciones y clasificaciones realizadas a los profesionales de la docencia y los recaudos correspondientes.
Artículo 54: La Hoja de Servicio del Docente será un registro acumulativo y contendrá datos personales e informaciones relativas a la actuación profesional, desarrollo profesional eficiencia docente. Los resultados de la evaluación de la eficiencia docente se expresará en una de las siguientes calificaciones: Sobresaliente, Distinguido, Bueno, Regular, Deficiente.
Artículo 55: Los miembros de las Juntas Calificadoras y de los Comités de Sustanciación no podrán actuar cuando estén vinculados por matrimonio o lazos de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el docente a evaluar.
Sección Segunda, Del Sistema de Calificación de Méritos y Valoración de la Actuación, Desarrollo y Eficiencia Docentes
Artículo 56: A los efectos de la calificación de méritos y de valoración de la actuación, desarrollo y eficiencia docentes, para ingreso, ascensos y clasificación, se establece la siguiente relación de factores y sus respectivos valores en puntos, la cual será de revisión periódica, mediante resolución, por parte del Ministro de Educación, Cultura y Deportes:
TABLA DE VALORACIÓN DE MÉRITOS
1.
ESTUDIOS DE POSTGRADO DE EDUCACIÓN O EN ÁREAS INHERENTES A LA
ESPECIALIDAD DOCENTE:
Puntos
1.1. Título de Especialista...
3
1.2. Título de Maestría...
4
1.3. Título de Doctor...
6
2.
OTROS TÍTULOS
...