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INFORME. REGIMEN SANCIONATORIO PREVISTO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE.


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  620 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

UNEFA

NÚCLEO ANZOATEGUI.

PROFESOR: INTEGRANTES:

NETHALY VILLEGAS

FLORES DEIMAR C.I 24845218

GARCIA CARMEN C.I 21176078

PALACIOS JENNYFER C.I 24228641

PEREZ JOHANA C.I. 1978647

EDUCACION INTEGRAL “D-O3”

SAN TOME, JUNIO 2013

CONTENIDO

1 INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………............1

2.- OBJETIVO………………………………………………………………………………………………………...2

3.- OBJETIVO ESPECIFICO……………………………………………………………………………………..2

4.- REGIMEN SANSONATORIO PREVISTO EN EJERCICIO DE LA PROFESION

DOCENTE……………………………………………………………………………………..............2, 3, 4, 5

5.-CONCLUSION………………………………………………………………………….....................................6

6.-REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………………………………………7

INTRODUCCION.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional para lo que se refiere al Sistema Educativo, por lo tanto le corresponde planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar todo lo referente a esta materia, así como planificar, crear y autorizar los servicios educativos de acuerdo a las necesidades nacionales. Es de hacer descartar que para que todo se lleve a cabo se establezcan ciertas leyes que se deben cumplir para que haya una coordinación tanto a nivel local, regional, y nacional.

Para la presentación del presente informe investigativo se parte de la extracción de algunos artículos del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (promulgada en el 2010) así como también de la Ley Orgánica de educación (reformulada en el 2009)

La profesión del docente, es igual a cualquier otra profesión como la medicina, la ingeniería, el derecho etc. Por lo tanto tiene las mismas características que todas las demás si se quisiera presentar una definición podríamos decir que es el conjunto de procesos sociales de presentación y conformación del sujeto referidos a fines precisos para un posterior desempeño mediante el cual se administra el proceso de enseñanza y aprendizaje en las aulas de clase.

 Objetivo:

Establecer como principio de la Educación Régimen Disciplinario y Reglamentos que regulan el ejercicio de la Profesión Docente, y demás aspectos relacionados con la representación de servicios profesionales docentes.

 Objetivo Especifico:

Incrementar el ejercicio de la Profesión Docente basado en los fundamentos de un sistema de Normas y Régimen Disciplinarios para formar personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada.

 Régimen Sancionatorio Previsto en el Ejercicio de la Profesión Docente.

El ejercicio profesional de la docencia establece un trayecto integrado por el cumplimiento de funciones en las condiciones categorías y jerarquía establecidas en las leyes y reglamentos.

El estado de derecho que garantiza un sistema democrático, todo ciudadano está amparado por las leyes de la república. Por lo cual se hace necesario de que ello deba estar informado, así como también, es imprescindible que cada uno tenga conocimiento de los deberes que se derivan de sus funciones en el desempeño de su cargo como trabajador.

Es así como en el ejercicio de la docencia todo educador debe asumir sus responsabilidades y correspondientes sanciones a las que hubiere lugar, en el caso de cometer alguna falta, por la que pueda ser sometido al régimen disciplinario competente, con el fin de evitar vicios que causen daños no solo a la institución y al público en general, sino a la nación.

En relación a lo antes dicho, en el presente informe se analizaran las Faltas Graves, Faltas leves y sus Sanciones, previstas en el título IV en su Capítulo 2 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, actualmente vigente en Venezuela, dicho reglamento rige a todo empleado activo del sector educativo que se desempeñe como docente.

Para abordar este tópico, previamente se realizo una revisión detallada del mencionado reglamento para posteriormente efectuar la correspondiente interpretación y análisis de dichos artículos. Por otro lado es válido aclarar que en materia legal todo aquel personal docente que incumpla con sus deberes se regirá por este Reglamento, la Ley Orgánica de Educación, así como por todas aquellas leyes que se ameriten de acuerdo a la magnitud y consecuencias generadas por los hechos infringidos.

Según la lectura que se hace del Régimen Disciplinario del Personal Docente en su Capítulo I Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente se desprende que el término “Faltas” se refiere a todas aquellas irregularidades que puede cometer un profesional de la docencia en los distintos niveles y modalidades, exceptuando el de nivel de educación superior, en el desempeño de su labor, y en Capitulo II de este reglamento, las faltas se clasifican en: Leves y Graves.

ARTICULO 150: Según este articulo un docente comete una Falta Grave cuando incurren hechos violentos tanto hacia los estudiantes, como hacia sus compañeros, cuando se ve involucrado en actos que van en contra de los valores, las buenas costumbres y las ética, cuando abandona el lugar de trabajo sin justificación alguna y más aun sin dejar una persona encargada, también,

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