PRINCIPIOS ÉTICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE, SEGÚN LA CONSTITUCIÓN, LA LOE Y EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
Enviado por MILBA1971 • 7 de Noviembre de 2013 • 1.661 Palabras (7 Páginas) • 2.599 Visitas
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Como lo establece la Carta Magna, la educación es un derecho de todos, además debe ser gratuita y obligatoria, y es el estado quien debe brindar las condiciones necesarias, fundamentales y de participación con el fin de desarrollar el potencial de todos los seres humanos de nuestra nación.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Esta educación tiene que ser de completa y calidad, sin importar raza, color, religión, sexo, todos deben tener las mismas oportunidades de recibir esta educación, y para ello el estado debe proveer las condiciones como de infraestructura, servicios y mantenimiento de las instalaciones educativas, de manera que puedan brindar o cumplir con la finalidad para lo cual fueron hechas.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Esta educación, que un hecho de suma importancia, ya que no es cualquier cosa, se trata sobre la educación de nuestros hijos, del futuro del país, razón por la cual las personas responsables de ésta educación deben ser ejemplo para los niños, es por ello que debe ser reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, por lo que estado está en la obligación de brindar la capacitación y actualización permanente de los docentes.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
Caracas, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.
Los principios y valores rectores de la educación
Artículo 3.- La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Como ya se dijo según el artículo 102 de la CRBV, la educación es un derecho de todos, además debe ser gratuita y obligatoria, y es el estado quien debe brindar las condiciones necesarias, fundamentales
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