Análisis de la LOE y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Enviado por yenii vega • 6 de Marzo de 2019 • Resumen • 518 Palabras (3 Páginas) • 992 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
(UNEFA)
Análisis de la LOE y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Docente:
Ladino Jenny
Estudiante:
Andrea Vega
Análisis de los artículos de la Ley Orgánica de Educación
Artículo 71: El Ministerio de Educación es el encargado de la supervisión educativa, y esta se hace en instituciones privadas y públicas con la finalidad, de garantizar que los objetivo propuesto sean impartidos.
Artículo 72: La supervisión educativa, es un proceso único e integral donde las instituciones ya sean públicas o privadas deben estar acorde a los niveles y modalidades del sistema educativo.
Artículo 73: La comunidad educativa, está conformada por: estudiantes, representantes o responsables, docentes, a estos se le suman los participantes del sector donde yace la institución.
Artículo 74: Su finalidad es colaborar ya sea con su persona o en ámbito monetario para así alcanzar los objetivos propuestos. Y su participación debe ser de manera neutral y justa.
Artículo 75: El Ministerio de Educación establecerá el funcionamiento y organización de la comunidad educativa.
Artículo 76: La profesión docente se rigüe por una serie de normas que dictaran las acciones tomadas por los docentes en los cuales ellos deben seguir para ya sea ser transferido o para pedir permisos.
Artículo 77: El personal docente, son aquellos profesionales graduados y especializados en el ambiro educativo y ejercerán diferentes funciones en la institución.
Artículo 78: El ejercicio de profesión docente estará a cargo de personas con su respectivo título profesional, y que gocen de un carácter moral idóneo, además el Ministerio de Educación puede contar con personal sin título y con carácter de interino .Haciendo su debido concurso de cargo previo.
Artículo 79: Para ejercer la docencia en los diferentes niveles educativos es obligatorio ser venezolano.
Artículo 80: La docencia se ejercerá de dos formas, el de carácter ordinario, que es cuando reúnes todos los requisitos mencionados por la ley y se le otorgue el cargo. Y el de carácter interino es de manera temporal, mientras se realizan los concursos de cargo en busca de un docente ordinario, o por la ausencia de este.
Artículo 97: El Ministerio de Educación en vista de nuevas tecnologías, culturas y métodos de aprendizaje, establecerá para el perfeccionamiento docente cursos de actualización los cuales serán validados en la calificación de servicio.
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