Disposiciones O Reglamentos Para Trabajadores Que No Tienen Capacidad De Ejercicio
Enviado por MiriamTrujillo • 11 de Noviembre de 2011 • 737 Palabras (3 Páginas) • 571 Visitas
Disposiciones o reglamentos para trabajadores que no tienen capacidad de ejercicio
MARCO JURÍDICO
En México existe una amplia legislación que compromete al gobierno y a la sociedad al cumplimiento y aplicación de la normatividad, enfocada a la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad. El objetivo principal es promover su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo humano de estos grupos. A continuación se muestran los principales instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 1º.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Art. 5º.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…etc.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Art. 4º.- Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Art. 9º.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;
V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
XXVI. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y
XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión.
Art.13- Los órganos públicos y las autoridades federales llevarán a cabo las siguientes medidas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:
IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral.
Art.16- El Consejo
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