REGLAMENTO para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo
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DOF: 21/07/2009
REGLAMENTO para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo
transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
décimo, décimo primero y décimo segundo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de marzo de 2007, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL
RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el otorgamiento de las pensiones y
prestaciones complementarias a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen que se establece en
el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de
2007.
Asimismo, en el presente Reglamento se establecen los instrumentos y procedimientos para que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado efectúen el pago de las citadas pensiones y prestaciones.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones siguientes:
I. Decreto: el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de
2007;
II. Identificación Oficial: la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el
pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cédula de identidad
ciudadana, la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública o las formas
migratorias tratándose de extranjeros;
III. Junta Directiva: el órgano de gobierno del Instituto, previsto en el artículo 209, fracción I de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IV. Ley: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;
V. Ley abrogada: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, con sus
reformas y adiciones;
VI. Prestaciones complementarias: la gratificación anual, la indemnización global y la ayuda para
gastos de defunción;
VII. Pensionados: los trabajadores o sus familiares derechohabientes sujetos al régimen que establece
el artículo décimo transitorio del Decreto, que cumplan los requisitos para que se les otorguen las
pensiones en términos de este Reglamento;
VIII. Pensiones: las pensiones por jubilación; de retiro por edad y tiempo de servicios; por cesantía en
edad avanzada; por invalidez, y por muerte, a que tienen derecho los trabajadores y, en su caso,
sus familiares derechohabientes, sujetos al régimen que se establece en el artículo décimo
transitorio del Decreto;
IX. Reglamento: el Reglamento para el otorgamiento de las pensiones de los trabajadores sujetos al
régimen que se establece en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. Resolución de pensión: el documento emitido por el Instituto, por medio del cual se reconoce a los
trabajadores o a sus familiares derechohabientes la calidad de pensionados por cumplir con los
requisitos que señala el Reglamento;
XI. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro: la que se integra con las aportaciones realizadas por las
dependencias y entidades bajo el sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley abrogada, las
aportaciones a que se refiere el artículo décimo primero transitorio del Decreto y los rendimientos
que ambas generen;
XIII. Subcuenta del Fondo de la Vivienda: aquélla donde se depositan las aportaciones al Fondo de la
Vivienda del Instituto y los rendimientos que éstas generen, de conformidad con lo previsto en el
artículo 90 Bis-C de la Ley abrogada, y
XIV. Trabajador: aquél definido en el artículo 6, fracción XXIX de la Ley, que está sujeto al régimen que
establece el artículo décimo transitorio del Decreto.
En los casos de términos no previstos en las fracciones anteriores, se aplicarán las definiciones que
establece la Ley.
Artículo 3.- Las pensiones y prestaciones complementarias a que tienen derecho los Trabajadores son las
que se establecen en el artículo décimo transitorio del Decreto y en el Reglamento.
Los seguros de salud y riesgos de trabajo; préstamos hipotecarios y financiamiento para vivienda;
préstamos personales; servicios sociales y servicios culturales, se regirán por las disposiciones de la Ley.
Artículo 4.- La aplicación del Reglamento compete a la Secretaría y al Instituto, en el ámbito de sus
respectivas competencias, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las dependencias y entidades.
Capítulo II
Pensiones
Sección I
Generalidades
Artículo 5.- El derecho a percibir las pensiones se actualizará cuando el trabajador o sus familiares
derechohabientes se encuentren en los supuestos consignados en el artículo décimo transitorio del Decreto y
en el Reglamento.
Artículo 6.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos del Reglamento,
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