Reglamento De Pensiones
Enviado por atenamaxtli • 9 de Junio de 2012 • 429 Palabras (2 Páginas) • 440 Visitas
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RÉGIMEN
DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 32, 33 y 34 y se ADICIONAN el artículo 34 bis, así como el Título Quinto que comprende el artículo 57, todos del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 32.- El Trabajador que elija el beneficio de ahorro solidario deberá comunicar su decisión a la Dependencia o Entidad en la que labora, conforme a lo siguiente:
I. A través del portal en Internet que para tal efecto se determine en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El portal en Internet a que se refiere el párrafo anterior deberá contener un instructivo para la elección, cancelación o modificación del porcentaje del ahorro solidario y la información que se proporcione deberá tener un contenido que sea directo, sencillo, didáctico y de fácil comprensión para los Trabajadores.
El portal en Internet deberá generar un formato para el trámite de elección, cancelación o modificación del porcentaje del ahorro solidario y permitir al Trabajador imprimirlo, y
II. Para el caso de Trabajadores que no tengan acceso al portal en Internet, éstos podrán utilizar el formato impreso correspondiente que para tal efecto les proporcione la Dependencia o Entidad en la que laboren.
Las modificaciones al porcentaje, descuentos o, en su caso, su cancelación se aplicarán en el primer pago periódico de nómina siguiente a que hubiesen transcurrido 30 días naturales a partir de que el Trabajador ingresó su solicitud al portal en Internet o, en su caso, a partir de que presentó el formato impreso ante su Dependencia o Entidad.
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