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Analisis Reglamento De La La LOE


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  1.331 Visitas

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Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2009) en Título I de Disposiciones generales Art. 6 reza: «La finalidad de la educación establecida en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum.»

En este artículo se menciona de manera bastante explicita la finalidad que tiene la educación, haciendo mención al artículo Nº 3 de la LOE; que habla de una educación en donde clarifica como principal finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico…; dentro de cada nivel y modalidad del sistema educativo, cuyo alcance obedece a los planes y programas de estudio y demás elementos del currículo y mediante programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social, y de otros recursos que contribuyan al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, adaptándose todo esto a las regulaciones de ordenamiento jurídico en materia educativa.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2009) en Título I de Disposiciones generales Art. 7 establece: «En los planes y programas de estudio se especificarán las competencias, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores y actitudes esenciales que deberán alcanzar los educandos en cada área.»

Aquí se hace mención a que en los planes y programas se especificarán tanto las competencias, bloques de contenido; objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores y actitudes primordiales que cada alumno debe alcanzar los en cada área, asignatura en los distintos grados, etapas y niveles en zonas urbanas, rurales y regiones fronterizas e indígenas.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2009) en Título II de la Estructura del Sistema Educativo, Capítulo I de la Educación Preescolar Art. 11 determina que: « El nivel de educación preescolar comprenderá la atención pedagógica integral prestada a través de estrategias pedagógicas escolarizadas. Constituye el primer nivel obligatorio del sistema educativo y la fase previa al de educación básica. »

El artículo antes mencionado comprende la obligatoriedad en este nivel se cumple con preferencia para los niños de 5 años, no obstante se atiende a los grupos etarios de 4 y 3 años, ya que la educación preescolar se concibe como aquella que va desde la concepción hasta el ingreso del niño a la educación básica. En consecuencia, las políticas educativas para este nivel están orientadas a brindar atención integral al alumno y representante, en las áreas: Salud, Nutrición, Legal y Desarrollo Psico-Pedagógico. Todo lo anterior se cumple a través de la programación formal y no formal.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2009) en Título II de la Estructura del Sistema Educativo, Capítulo I de la Educación Preescolar Art. 13 reza: « El curriculum del nivel de educación preescolar deberá estructurarse teniendo como centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física. »

De acuerdo con este artículo el currículo de educación inicial tendrá que concibe la educación como un proceso social que comienza desde la gestación hasta cumplir los 6 años de edad, a través de la atención convencional y no convencional con la participación de la familia y comunidad. Comprendiendo el nivel maternal y preescolar, buscando la formación de un ser social, capaz de responder y participar activamente en la transformación de una sociedad democrática, multiétnica, pluricultural y protagonista en la que vive y se desarrolla. Esta a su vez esta fundamentado con bases filosóficas, psicológicas y pedagógicas los cuales son los van a sustentar al mismo para una educación de calidad.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2009) en Título II de la Estructura del Sistema Educativo, Capítulo I de la Educación Preescolar Art. 21 reza: « El nivel de educación básica se cursará preferentemente a partir de los seis años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lo permitan, podrán incorporarse antes de la edad señalada y avanzar en los estudios en menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares. »

Por ende, La Educación Básica es el segundo nivel del sistema educativo venezolano, con una extensión de nueve (9) años escolares de la educación formal, conformado por tres etapas; cada una comprende tres años de estudio. Su finalidad es la de contribuir con la formación integral de los niños (as) y adolescentes, mediante el desarrollo de su potencial creativo y el pleno ejercicio de su personalidad. Proporcionarles herramientas que les permitan

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