Analisis Del Reglamento Interno
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Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato
“Análisis Legislativo”
25/10/2012
José Luis Ramírez Pacheco
1.- Datos de vigencia.
La presente ley, entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Ley Publicada en el Periódico Oficial, 18 de diciembre de 1992.
Última reforma publicada en el periódico oficial: 9 de abril del 2002.
2.- Fundamentación Constitucional.
Artículo 115 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- Tipo de Norma.
Ley, Ordinaria Estatal y Sustantiva.
4.- Competencia por Territorio o Jurisdicción por Territorio.
Aplicación en todo el Estado de Guanajuato.
5.- Objeto Regulado.
Se tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, enajenación y de consumo de bebidas alcohólicas.
6.-Sujetos.
Autoridad competente (vigila la aplicación de la norma).- La aplicación de la presente ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Autoridades involucradas o auxiliares (van a auxiliar al cumplimiento de la norma a la autoridad competente).- La Secretaria de Planeación y Finanzas, así como en su caso los ayuntamientos municipales y la Fuerza Pública.
Pasivos u Obligados (sujetos normados).- Son todas aquellas personas que estén o caigan en el supuesto de pedirle a la autoridad competente que se les otorgue una licencia para dedicarse a la producción, almacenamiento, distribución, enajenación de bebidas alcohólicas, son las que deberán acatar la presente ley.
7.- Conceptos Fundamentales (Normas Definitorias).
Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único.
Artículo 3. (Define lo que se entenderá por licencia de funcionamiento).
Artículo 8. (Define lo que para la presente ley se consideraran bebidas alcohólicas).
Título Segundo, de las Licencias de Funcionamiento, Capítulo Primero, De los Establecimientos.
Artículo 9.
A).- De alto impacto:
I.- Centro nocturno.- Establecimiento donde se presentan espectáculos o variedades con música en vivo o grabada, pista de baile y servicio de restaurant-bar; y
II.- Discoteca con venta de bebidas alcohólicas
B).- De bajo impacto:
I.- Cantina.- Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo, para su consumo en el mismo local;
II.- Bar
III.- Restaurant-bar
IV.- Peña
V.- Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas
VI.- Expendio de bebidas alcohólicas al copeo con alimentos
VII.- Vinícola
VIII.- Expendio de alcohol potable en envase cerrado
IX.- Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto con alimentos
X.- Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto
XI.- Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase cerrado
XII.- Almacén o distribuidora
XIII.- Tiendas de autoservicio, abarrotes, tendajones y similares
XIV.- Productor de bebidas alcohólicas
XV.- Serví-bar
Capítulo Segundo, De La Clausura. Artículo 37. (Define el concepto de clausura).
8.- Actos y Hechos Regulados.
Producción, almacenamiento, distribución, enajenación y los lugares de consumo de bebidas alcohólicas.
9.- Derechos y Obligaciones de los Sujetos.
Título Tercero, De Las Obligaciones y Prohibiciones, Capítulo Primero, De Las Obligaciones.
Artículo 22.- Son obligaciones de los productores, almacenistas, distribuidores y expendedores:
I.- Obtener la licencia correspondiente para el funcionamiento de sus actividades.
II.- Iniciar actividades en un plazo no mayor de seis meses, a partir del día siguiente al de la entrega de la licencia de funcionamiento.
III.- Conservar, en el domicilio legal, la cédula oficial y demás documentos que
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