Reglamento Interno
Enviado por KAIN1992 • 15 de Junio de 2014 • 551 Palabras (3 Páginas) • 260 Visitas
Reglamento interno de trabajo: ¿qué debe contener?
Reglamento que se respete tiene cantidades y cantidades de páginas, en letra bien “chiquita” y colgado a cuatro metros de altura donde nadie lo ve. Un RIT bien elaborado podría tener de 3 a 4 hojas, según la actividad de la empresa y de esta manera, se garantiza su efectividad y lectura por parte de los trabajadores.
No gaste hojas y tinta, sea concreto Es común ver como anotamos en la introducción, reglamentos internos de trabajo –RIT-, documentos de 20 y hasta 30 páginas, por lo que al tener que publicarlo en un sitio de la empresa, se debe imprimir en letra tamaño cuatro. En otras palabras, toca con lupa poderlo leer. La razón, es que el artículo 108 del C.S.T. es una norma que tiene más de 60 años y en dicho artículo, se hace un listado interminable de cosas que debe contener el RIT, siendo innecesarias, como más adelante lo anotaremos. Lo anterior, se debe por escribir en el RIT aspectos innecesarios, como es la transcripción del Código Sustantivo del Trabajo.
Si algo ya está en el Código Laboral, ¿para qué transcribirlo en el RIT?
Por ejemplo, transcribir las 15 causales de terminación señaladas en el artículo 62 o anotar que las vacaciones son 15 días hábiles, o que al final de cada semestre se paga prima de servicio, o las 8 obligaciones Los empleadores que estando obligados a tener un reglamento interno de trabajo no lo tenga, se exponen a unas consecuencias que pueden resultar onerosas.
En primer lugar, incumplir con la obligación de tener un reglamento interno de trabajo, expone a que la empresa sea sancionada por la dirección general del trabajo, según lo establece el numeral 4 del artículo 123 del código sustantivo del trabajo:
4. Los patronos que no cumplan con la obligación que se les impone en este artículo serán sancionados con multas por el departamento nacional del trabajo.
Las multas a las que se refiere este numeral, son las que contempla el artículo 486 del código, que en su numeral 2 expresa:
Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior, y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Pero aparte de los multas económicas, no tener un reglamente interno de trabajo puede llevar a que los empleados no pueden ser sancionados, y en algunos casos, a que no puedan ser despedidos aun existiendo una justa causa.
Así se desprende de lo establecido por el artículo 114 del código sustantivo del trabajo:
Sanciones no previstas. El patrono no puede imponer
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