REGLAMENTO INTERNO
Enviado por Luiza03 • 11 de Abril de 2014 • 3.319 Palabras (14 Páginas) • 278 Visitas
REGLAMENTO INTERNO
REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1.- OBLIGATORIEDAD Y DESIGNACION ABREVIADA
El presente Reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier titulo, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA descrita en el Capítulo II de este reglamento a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA: 03-15C; dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.
CAPITULO II
LA UNIDAD INMOBILIARIA
ARTICULO 2.- CARACTERISTICAS DE LA UNIDAD INMOBILIARIA
Las características de la Unidad Inmobiliaria: M03-15C son las siguientes:
A) Ubicación
- Departamento : ICA
- Provincia : ICA
- Distrito : ICA
- Dirección : Urb. San Miguel Manzana 03 Lote 15 Sublote C
B) Descripción y Uso
La Unidad Inmobiliaria es Vivienda y consta de 02 niveles:
PRIMER NIVEL DEPARTAMENTO 101
PRIMER NIVEL DEPARTAMENTO 201
SEGUNDO NIVEL DEPARTAMENTO 201
La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada a un uso R-3 zona Residencial de Densidad Baja.
ARTICULO 3.- SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
Las secciones de propiedad exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son:
DENOMINACION NUMERO NIVEL AREA EXCLUSIVA AREA OCUPADA USO
Departamento 101 1er. 0.00 m2 179.27 m2 Vivienda
Departamento 201 1er. 9.00 m2 9.00 m2 Acceso al 2do. Nivel (Caja de escalera)
Departamento 201 2do. 0.00 m2 134.27 m2 Vivienda
ARTICULO 4.- AREAS Y BIENES DE PROPIEDAD COMUN
Las áreas y bienes de propiedad común que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA.
SEGUNDO NIVEL
AREAS COMUNES AREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICION
Ducto de Ventilación N°01 1.71 m2 Ducto de Iluminación y Ventilación
Ducto de Ventilación N°02 1.71 m2 Ducto de Iluminación y Ventilación
BIENES COMUNES
a) El terreno sobre la que está construida la edificación.
b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas muros exteriores y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a toda la edificación.
c) Los ductos de ventilación N° 01 y N°02.
d) La cisterna de agua construida en el área de la Cochera.
e) La red de desagüe instalada en la edificación.
ARTÍCULO 5.- SERVICIOS COMUNES
Los servicios comunes con los que contara la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:
- La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes y en general cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes de sus partes.
ARTICULO 6.- PARTICIPACION EN LAS AREAS Y BIENES COMUNES
DENOMINACION NIVEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION
Departamento 101 1er. Nivel 45.10%
Departamento 201 1er. Nivel 10.35%
Departamento 201 2do. Nivel 44.55%
TOTAL 100.00%
ARTICULO 7.- PARTICIPACION EN LOS GASTOS COMUNES
El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, es determinado con base en el espacio ocupado, y la ubicación de la sección.
DENOMINACION NIVEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION
Departamento 101 1er. Nivel 45.10%
Departamento 201 1er. Nivel 10.35%
Departamento 201 2do. Nivel 44.55%
TOTAL 100.00%
ARTICULO 8.- VARIACION Y REAJUSTE DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION
Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, citados en los artículos precedentes así como los criterios usados en cada caso podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la JUNTA DE PROPIETARIOS; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la junta:
a) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de Remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada
Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la junta de propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.
b) De efectuarse alguna acumulación, división o independización la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que estas fueron acumuladas, divididas o independizadas.
Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada.
En ambos casos la modificación de los porcentajes de este reglamento, puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el presidente de la junta, en su caso.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
ARTICULO 9.- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
Son derechos de los propietarios, los siguientes:
a) Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva.
b) Vender, hipotecar, arrendar y en general practicar cualquier acto de disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento de la junta de propietarios la realización de cualquiera de esas operaciones dentro de los treinta días (30 días) siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o determine la extinción del derecho de propiedad por transferencia del dominio.
c) Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios. La junta de propietarios podrá acordar,
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