REGLAMENTO INTERNO
Enviado por pacues • 30 de Marzo de 2014 • 1.496 Palabras (6 Páginas) • 246 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DEL EDIFICIO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Obligatoriedad y designación abreviada
El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria “MATELLINI”, descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.
CAPITULO II
LA UNIDAD INMOBILIARIA
Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA
Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes:
a) Ubicación:
- Departamento: Lima
- Provincia: Lima
- Distrito: Chorrillos
- Urbanización:
- Dirección:
b) Descripción y uso:
La UNIDAD INMOBILIARIA es un edificio multifamiliar de uso exclusivo para vivienda de seis (06) pisos, organizado a través de un ingreso peatonal y un ingreso vehicular, independientes entre sí, los cuales se encuentran ubicados sobre el Jirón Manuel Raygada y consta de 6 pisos.
Cuenta con 08 departamentos flat, 03 departamento dúplex y 01 departamento triplex, siendo en total 12 departamentos y 6 estacionamientos dobles.
Artículo 3.- Secciones de propiedad exclusiva
Las secciones de propiedad exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son aquellas que aparecen en el Anexo 1 de este reglamento.
Las secciones en sus valores porcentuales que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son aquellas que aparecen en el Anexo 2 de este reglamento.
Artículo 4.- Áreas y bienes de propiedad común
Las áreas y bienes de propiedad común que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son las que aparecen en el Anexo 3 de este reglamento.
Artículo 5.- Servicios comunes
Los servicios comunes con los que contará la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:
a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y, en general, de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación o reposición de dichos bienes y de sus partes integrantes y/o accesorias.
b) Seguridad.
c)
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(Indicar los otros servicios que se desee tener en calidad de comunes, tomando como referencia lo establecido por los Artículos 41 de la Ley Nº 27157 y 137 de su Reglamento, e incluyendo cualquier otro que se decida contratar).
Artículo 6.- Participación en las áreas y bienes comunes
El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de las áreas y los bienes comunes se atribuirá en función del área ocupada por cada sección.
Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en las áreas y bienes comunes aparecen en el Anexo 4
Artículo 7.- Participación en los gastos comunes
El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, es determinado con base en el porcentaje de uso de espacio ocupado mas el porcentaje de área y servicios comunes.
Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en los gastos comunes, son los siguientes:
Artículo 8.- Variación y reajuste de los porcentajes de participación
Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en los Artículos precedentes, así como los criterios usados en cada caso, podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la junta:
a) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este reglamento
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