REGLAMENTO INTERNO
Enviado por luisarces • 18 de Octubre de 2014 • 2.678 Palabras (11 Páginas) • 267 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
D&D DISTRIBUIDORA S.A.
Acorde al Art. 350 y siguientes del Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo (en adelante RIT) es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores, destinado a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo.
CAPÍTULO I
ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa D&D Distribuidora S.A. domiciliada en Capitán Braulio Lezcano 2321 e/ Pascual Toledo, de la ciudad de Asunción, Paraguay y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores.
CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa D&D Distribuidora S.A. debe llenar el Formulario de Admisión por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de Identidad Policial.
b) Carnet de Inmigrante Permanente en el caso de extranjeros sin documentación paraguaya.
c) Cualquier otra documentación pertinente que fuere necesario: Antecedentes Policiales, Antecedentes Judiciales, Registro de Conducir y otros.
d) Autorización escrita de los padres o tutores encargados en caso de ser menor de edad, con copias de cédula de identidad policial de los mismos y rubricados en escribanía.
e) Currículum Vitae actualizado al fecha y certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
f) Referencias de personas honorables sobre su conducta, capacidad, conocimientos y experiencia.
Período de prueba
ART. 3º—La empresa, una vez admitido el postulante reglamenta el periodo de prueba del mismo acorde a los Arts. 58 al 60 del CT.
CAPÍTULO III
Horario de trabajo
ART. 4º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así para todo el personal:
Lunes a viernes
- Mañana: 08:00 hs. a 12:00 hs.
- Hora de almuerzo: 12:00 hs. a 14:00 hs.
- Tarde: 14:00 hs. a 18:00 hs.
Sábado
Hora de entrada: 08:00 hs.
Hora de salida: 12:00 hs.
ART 5º- El empleador podrá asignar temporal o indefinidamente la organización del horario laboral, que permita operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando no exceda las 48 horas semanales estipuladas en el CT.
CAPÍTULO IV
Días de descanso legalmente obligatorios
ART. 6º—Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
CAPÍTULO V
Salario, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan
ART. 7º—El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los contratos individuales.
ART. 8º—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo.
ART. 9º—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito, entre el día 1 al 5 de cada mes siguiente. En caso de que existiesen otros emolumentos a abonar, se abonará de la siguiente manera:
- Comisiones: Al final de la primera quincena del mes siguiente.
- Premios u Otros: A total decisión del empleador si lo creyere necesario y en el tiempo que crea conveniente.-
CAPÍTULO VI
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene y seguridad en el trabajo
ART. 10º—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ART. 11º—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Previsión Social (IPS) a la cual se encuentren asignados de manera obligatoria.
ART. 12º—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ART. 13º—En forma y tiempo que el empleador creyese conveniente, los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas por leyes o reglamentos sanitarios;
ART. 14º—Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
ART. 15º—El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa.
ART. 16ª—En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los
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