Reglamento Interno
Enviado por luisspaezz • 18 de Septiembre de 2014 • 2.290 Palabras (10 Páginas) • 185 Visitas
INTRODUCCIÓN
México enfrenta enormes retos y nuevos y difíciles desafíos ante fenómenos mundiales que están afectando principalmente a nuestra economía nacio¬nal, tales como la globalización que implica un mercado de libre comercio, fren¬te a un sistema neoliberal que están provocando en nuestra sociedad graves problemas económicos y sociales que afectan a las fuentes de empleo y con¬secuentemente a los trabajadores; pues estos fenómenos económico-políticos han provocado: inflación, desempleo, bajos salarios, polivalencia, contratación atípica y en general nuevas formas de organización del trabajo frente a un sis¬tema desregularizado, es decir, existe una realidad laboral flexibiliza dora de las condiciones de trabajo que implican la anulación y el deterioro de los principios del Derecho del Trabajo en detrimento de la vida y de la dignidad de la clase trabajadora. Ello aunado a lo anacrónica y desfasada ley laboral de 1970 que actualmente nos rige.
EL CONTRATO – LEY (L.F.T)
DEFINICION
Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
CELEBRACION DEL CONTRATO – LEY
Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.
Artículo 408.- Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406.
Artículo 409. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.
LA CONVENCION DEL CONTRATO – LEY
Artículo 410.- La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.
Artículo 411. La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.
CONTENIDO DEL CONTRATO - LEY
Artículo 412.- El contrato-ley contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 413.- En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.
Artículo 414.- El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el artículo 406 y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.
Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.
Artículo 415.- Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;
II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406;
III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad ante la que esté depositado;
IV. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones;
V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414; y
VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes:
a) Los trabajadores y los patrones dispondrán
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