Reglamento Interno
Enviado por Cuyesito • 6 de Junio de 2015 • 4.856 Palabras (20 Páginas) • 209 Visitas
TITULO I
PRINCIPIOS, JORNADAS, HORARIOS, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
EN EL TRABAJO
La disciplina, la ética, la honradez, la confianza así como los valores institucionales son factores indispensables para el normal y eficiente desarrollo de las actividades.
La jornada ordinaria de trabajo para el personal de la gerencia de finanzas , es de cinco (5) días a la semana, de lunes a viernes, de 08h30 a 17h30, teniendo los días sábado y domingo como descanso semanal obligatorio.
El tiempo de refrigerio es de 01 hora y 15 minutos y forma parte de la jornada laboral. El inicio del mismo será en el lapso comprendido entre las 12h00 y 13h45. Todos los trabajadores deberán estar como máximo a las15h00 en su puesto de labores.
Se controlará el ingreso y salida de todo el personal a través de medios electrónicos, biométricos o magnéticos.
La Institución concederá para el ingreso de personal una tolerancia máxima acumulada por mes de treinta (30) minutos sin descuento.
Si se exceden los treinta (30) minutos acumulados por mes, se realizará el descuento por el total de los minutos acumulados de tardanza (incluyendo los primeros 30 minutos), y se remitirá un memorándum de advertencia. Para casos reiterados se sancionará al trabajador de acuerdo a lo establecido en el art. 1º del presente Reglamento.
Para los efectos del control de asistencia, cada trabajador deberá registrar su ingreso y salida de las oficinas del sistema de registro y control de asistencia implantado por la institución.
El hecho de omitir marcar el ingreso o salida, se considerará como falta sancionable con medida disciplinaria tipificada en el Art. 1º del presente reglamento.
El trabajador que por cualquier motivo no pueda asistir a la institución está obligado, al inicio del día a dar aviso, directamente o a través de un tercero a su Jefe
Es obligación del trabajador presentar el certificado médico correspondiente para justificar su inasistencia. La justificación deberá entregarse el día de su reincorporación.
Por la pérdida o deterioro del fotocheck y tarjeta de aproximación se comunicarán inmediatamente a la Gerencia de Recursos Humanos. Para ello el trabajador deberá tramitar un nuevo fotocheck o tarjeta de aproximación con la finalidad que el empleado pueda marcar sus ingresos o salidas de la Institución, siendo esto sólo para los casos cuando el control de registro no es biométrico. El costo del fotocheck y tarjeta de aproximación de reemplazo será asumido por el trabajador.
Ningún trabajador podrá permanecer dentro de las instalaciones o dependencias de la Institución fuera del horario establecido, salvo en los casos autorizados de trabajo extraordinario, con conocimiento de su Gerente y/o Jefe del área respectiva y de la Gerencia de Recursos Humanos.
Es responsabilidad del Jefe inmediato, que el trabajador cumpla con la jornada laboral de trabajo, así como la permanencia del mismo en su respectivo puesto de trabajo.
TITULO II
REMUNERACIONES
Todos los trabajadores tienen derecho a la remuneración pactada individualmente, en concordancia con la política remunerativa de la institución, así como de aquellos beneficios que se deriven de disposiciones internas o dictadas por el Supremo Gobierno que sean aplicables.
Sólo las labores efectivamente realizadas dan derecho a la remuneración, salvo disposición distinta y expresa de la Ley.
Las remuneraciones serán pagadas según el cronograma propuesto por la Gerencia de Recursos Humanos y aprobado por la Gerencia de Finanzas, las mismas que estarán contenidas en las respectivas boletas individuales en las que se anotarán el mes al que corresponda el pago, los nombres y apellidos del trabajador
Se entregará al trabajador su boleta de pago correspondiente, cuya copia deberá ser firmada y devuelta en señal de conformidad.
Las remuneraciones estarán sujetas a las deducciones y retenciones establecidas por Ley y/o mandato judicial, así como a las autorizadas por el propio trabajador.
TITULO III
PERMISOS Y LICENCIAS
Permiso es la autorización para ausentarse del centro laboral, durante la jornada de trabajo hasta un máximo de cuatro (4) horas. Su concesión corresponde al Gerente o Jefe de Área .Las solicitudes de permiso deben formularse con 01 día de anticipación, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados.
Los permisos personales serán acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción correspondiente.
La trabajadora al término del periodo post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el menor tenga un año de edad lo que será sustentado, con la partida de nacimiento correspondiente. En el caso de parto múltiple el permiso se extiende a 02 horas.
Los trabajadores tienen permiso con ocasión de su onomástico en caso de ser día laborable (es potestad del trabajador no laborar el día de su cumpleaños), de ser así, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas desde el día siguiente de su onomástico hasta un máximo de 30 días calendarios siguientes.
Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, con pago de remuneraciones o sin él, por lapso mayor a un día. Su concesión corresponde al Gerente o Jefe de Área
Las licencias a que tienen derecho los trabajadores son:
1. Con goce de remuneraciones:
a. Por incapacidad causada por enfermedad o accidente común
b. Por maternidad.
c. Por paternidad.
d. Por fallecimiento de familiar directo (padres, cónyuge, hijos o hermanos). Se concederá dos (02) días de permiso si el deceso se produce en la localidad donde se encuentra ubicado su centro de trabajo y hasta cuatro (04) días si el suceso en mención se produjera fuera de la ciudad en la que se encuentra su centro de labores.
e. Por capacitación oficializada, se otorgará de oficio si es que el evento se realiza durante la jornada de trabajo y es auspiciado o financiado total o parcialmente por la empresa
f. Asimismo, la institución podrá conceder licencia con goce de haber acorde con su política de capacitación y desarrollo de recursos humanos.
g. Por citación expresa: judicial, militar o policial.
h. Por aquellas previstas en ley expresa.
2. Sin goce de remuneración:
a. Por motivos particulares, debidamente sustentados.
b. Por capacitación no oficializada en los casos en que no se otorgue licencia con goce de remuneraciones
Las licencias sin goce de remuneración y las que son a cuenta del período vacacional, que se otorguen a los trabajadores están condicionadas a las necesidades de la empresa
El
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