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Reglamento Interno


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  2.795 Palabras (12 Páginas)  •  265 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO

Esta organización no podrá perseguir fines de lucro y deberá respetar la libertad religiosa de sus integrantes, teniendo como por objeto promover la integración, la participación y desarrollo de sus asociados.

TITULO I: OBLIGACIONES DE LA DIRECTIVA QUE CONFORMA EL COMITÉ HABITACIONAL:

ARTICULO N° 1: El comité habitacional es una organización que tiene por objeto realizar todas las gestiones que fueran necesarias para la obtención de urbanización, emplazamiento, construcción o la regularización de los títulos de dominio de las inmuebles, cuando este fuera el caso, en particular le corresponderá:

a) Representar a los socios del comité ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes a la adquisición de viviendas.

b) Gestionar la solución de asuntos o problemas que afecten a los socios, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias a través de los mecanismos que la Ley establezca.

c) Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de sus asociados.

d) Ejecutar, en el ámbito de trabajo del Comité, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.

e) Procurar la obtención de servicios, asesorías, equipamiento y demás medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

f) Proporcionar información oportuna y adecuada a sus asociados en temas que les sean propios.

g) Estimular la vinculación y sana convivencia entre los asociados en pro de un mejor desarrollo del Comité. En general, realizar sin ninguna restricción toda y cualquier clase de actividad destinada a su objetivo.

h) La voluntad de incorporarse al Comité se expresará formalmente mediante la inscripción en un Registro de Socios. El registro de socios se mantendrá abierto para la inscripción de nuevos socios durante la vigencia de la persona jurídica.

i) El ingreso al Comité es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma. Tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios.

j) Representar a los socios del Comité ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes a la adquisición de vivienda.

k) Impulsar y defender el derecho de los asociados a una vivienda digna.

l) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno.

m) Garantizar la aplicación de las disposiciones de este Reglamento por parte de la Asamblea.

n) Sustanciar, estudiar y presentar las pruebas de los expedientes de cada caso a la Asamblea de Asociados.

TITULO II: DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO N° 2: Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las Asambleas y reuniones a que fueren convocados.

b) Servir los cargos para los cuales fueren elegidos y colaborar en las tareas que el Comité le encomiende.

c) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con el Comité o a través de ella.

d) Cumplir con todas las disposiciones del presente reglamento y acatar los acuerdos de las asambleas generales y del directorio.

ARTICULO N° 3: Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y a voto. El voto será unipersonal e indelegable.

b) Elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos del Comité.

c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo.

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados.

e) Ser atendido por los dirigentes.

ARTICULO N° 4: Son causales de suspensión de un socio en todos los derechos del comité.

a) El atraso injustificado en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplidas todas las obligaciones morosas.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a), b) c) y d) del Articulo N° 2 de estos estatutos. En el caso de la letra a), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.

c) Arrogarse la representación del Comité o derechos que en ella no posea.

d) Usar indebidamente los bienes del Comité.

e) Comprometer los intereses y el prestigio del Comité, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio.

f) Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes del Comité o a la persona de algunos de los directos con motivo u ocasión del desempeño de su cargo. La suspensión que se aplique en virtud de este Artículo deberá ser aplicada por la asamblea.

ARTICULO N° 5: La calidad de afiliado al comité terminara:

a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ella.

b) Por renuncia.

c) Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria, por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de la Ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro del Comité.

El socio afectado por una medida de suspensión podrá apelar a la Asamblea General dentro de los quince días siguientes a la notificación personal de la medida. Para ratificar el acuerdo del Directorio, la Asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes. Acordada la suspensión por el Directorio o por la Asamblea en caso de apelación, el Directorio procederá a dar cuenta de ello en la próxima asamblea que se efectúe.

TITULO III: DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTICULO N° 6: La asamblea será el órgano resolutivo superior de la organización, y está constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO N° 7: Toda convocatoria a Asamblea debe especificar si es Ordinaria o Extraordinaria y se comunicara mediante la Orden

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