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Taller De Reglamento Interno


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  8.466 Palabras (34 Páginas)  •  325 Visitas

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ACTIVIDAD No.1

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

NOMBRE PROGRAMA DE FORMACION:

__________________________

Nombre del Proyecto: ______________________________________________

Competencia a Desarrollar:

NOMBRE APRENDIZ: _______________________________________________

Finalidad: Reconocer de manera práctica el contenido mínimo de un reglamento interno de trabajo, requisitos exigidos en el artículo 108 del Código Sustantivo de Trabajo.

Instrucciones:

1. Para desarrollar esta actividad, debes haber realizado previamente lectura del artículo 108 del C.S.T. y haberle dado una vista rápida al reglamento interno dispuesto en plataforma link “Materiales del curso” carpeta legislación laboral, subcarpeta “Reglamento Interno de Trabajo”.

2. A continuación se dispone un cuadro con dos columnas, en la columna derecha están los 19 requisitos mínimos que debe contener un reglamento interno, artículo 108 del C.S.T. y en la columna izquierda, el aprendiz debe cortar y pegar del reglamento interno lo que corresponda a cada requisitos de la columna izquierda, tal como aparece desarrollado el primer punto, para ello deben tener abierto el archivo “ejemplo de reglamento interno”.

3. Al finalizar la actividad, favor remitirla por el link que para ello se dispone en plataforma virtual. No enviar la actividad INCOMPLETA.

4. Si se presenta alguna inquietud frente a la ejecución de dicha actividad, favor remitirla por el foro de dudas.

ARTICULO 108 C.S.T. REQUISITOS REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

1. Indicación del {empleador} y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento Fondo de Desarrollo de la Educación Superior FODESEP, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE Bogotá D.C, en la Calle 57 No. 8 B 05 interior 32 y a sus disposiciones quedan sometidas tanto FODESEP como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario

2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba

CAPITULO II

CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de Vida.

b) Cédula de Ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.

c) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.

d) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

e) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.

PARAGRAFO: El empleador no podrá exigir como requisito de ingreso, ni durante la vigencia del contrato, la libreta militar ni la prueba de embarazo, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo, así como tampoco el examen del sida o documentos o certificaciones que contengan datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca.

CONTRATO DE APRENDIZAJE.

ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual FODESEP se obliga a prestar sus servicios a la empresa, a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido (ley 188 de 1.959, art. primero).

ARTICULO 4. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo (ley 188 de 1.959, art. segundo).

ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe suscribirse por escrito y debe contener cuando menos los siguientes puntos:

1. Nombre de la empresa o empleador

2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.

3. Obligación del empleador y aprendiz y derechos de éste y aquel ( artículo 6º y 7º, Ley 188 de 1.959 )

4. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato.

5. Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio;

6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato y

7. Firmas de los contratantes y o de sus representantes.

ARTICULO 6. En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de éstos, FODESEP se ceñirá a lo prescrito por el Decreto 2838 de Diciembre 14 de 1960, ésto es, contratará un número de trabajadores aprendices que en ningún caso podrá ser superior al 5% del total de los trabajadores ocupados y para aquellas actividades establecidas en dicho decreto y la Resolución N° 0438 de 1.969, expedida

por el Ministerio de Trabajo y S.S. Las fracciones de unidad en el cálculo del porcentaje que se precisa en este artículo, darán lugar a la contratación de un trabajador aprendiz.

ARTICULO 7. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al 50% del mínimo convencional o el que rija en la respectiva empresa, para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser al comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia (artículo 7º, Decreto 2375 de 1.974 ).

ARTICULO 8. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje en este oficio.

ARTICULO 9.

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