Resumen Código Civil y Comercial Comentado.
Enviado por pcaressi • 28 de Octubre de 2016 • Resumen • 2.889 Palabras (12 Páginas) • 373 Visitas
Contratos en general
Art. 957.
Contrato es el contrato jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Introducción
En la base de nuestro sistema constitucional se encuentra el principio de libertad, del que se deriva que las personas puedan celebrar acuerdos sobre sus intereses, con ciertas limitaciones, establecidas para la protección de los intereses de la sociedad o de personas vulnerables. Hace a la función esencial del derecho civil, que es la de proporcionar las herramientas para que los habitantes puedan concretar sus proyectos para una mejor calidad de vida.
Se trata de vínculos obligatorios que establecen derechos y obligaciones, distribuyendo riesgos entre quienes los acuerdan
Los contratos continúan siendo la principal fuente de obligaciones y generan el entramado por el que circulan los recursos de todo tipo que dispone la sociedad.
Una buena regulación legal de los contratos y su respaldo por un sistema de justicia eficiente son presupuestos básicos.
El Código regula tanto los contratos civiles como comerciales e incluye la regulación de los contratos de consumo, como una fragmentación del tipo general, que influye sobre los tipos especiales.. solución consistente con la CN que considera al consumidor como un sujeto de derechos fundamentales.
Principios contractuales
La regulación general se orienta por un conjunto de principios básicos cuyo respeto hace a la construcción de vínculos eficaces:
- Libertad de contratación: Art. 958, 960 y 990
- Fuerza obligatoria: Contrato válidamente celebrado es obligatorio par las partes y modificado o extinguido conforme a lo que se acuerda o supuestos de la ley
- Buena fe: Art 961
- Conservación del contrato: Se trata de un mandato de optimización orientado a posibilitar que el vínculo negocial alcance los fines previstos por las partes, mas allá de la ineficacia de alguna de sus previsiones.
- Principio de relatividad de los efectos: La libertad de determinación de contenidos que se les reconoce solo las afecta a ellas y no perjudican a terceros quienes solo habrán de ser alcanzados en los supuestos expresamente previstos. Arts 1021 y 1022
Interpretación
CCyC define al contrato como una especie del género del acto jurídico, acto voluntario y lícito que tiene la particularidad de que se establece por el consentimiento de dos o mas partes.
-Contratos paritarios: Arts 971 a 983
-Contratos de adhesión: Arts. 984 a 989
-Contratos de consumo: Arts. 1096 a 1099
Partes que concurren a la formación de un contrato
El acto jurídico que da nacimiento a un contrato siempre se producirá por la reunión de al menos, dos voluntades que participan de la formación del consentimiento
Parte del contrato:
1. A quien otorga en nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno
2. A quien es representado por otorgante que actúa en su nombre o interés
3. A quien manifiesta la voluntad contractual.
Una parte puede estar integrada por una pluralidad de personas
La patrimonialidad como elemento caracterizante
Contrato tendrá por objeto diversas operaciones que proyectaran sus efectos sobre la realidad en la que se produce.
La construcción jurídica creada por las partes habrá de crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales y ese es el elemento que distingue al contrato de cualquier otra forma de acuerdo al que pueden arribar las partes, pues será contrato cuando la relación jurídica establecida sea patrimonial.
OBJETO DEL CONTRATO: Lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes aunque este no sea patrimonial.
La importancia de la finalidad
Es esencial, todo contrato importa la disposición sobre libertad que debe ser protegida, Quien contrata persigue determinada finalidad que le interesa en grado tal que esta dispuesto a sacrificar sus posibilidades de destinar recursos personales y materiales a otros fines para alcanzar los propuestos.
Art. 958 Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Introducción
La libertad para contratar es el presupuesto de la autonomía, de la potestad de autorregulación de contenido y deriva de lo previsto en la última parte del art 19 CN.
Como toda libertad, su ejercicio no es absoluto y encuentra su límite en la afectación perjudicial de los derechos de terceros ajenos al contrato. Y en los límites de la ley, orden público, moral y buenas costumbres.
Libertad para contratar tiene su doble faz, con su libertad para no contratar, con fundamento en el poder de policía del Estado obliga a quien realiza una actividad a celebrar determinados contratos en miras de la protección de quienes pudieran resultar de algún modo afectados por su práctica
Interpretación
Se considera que hay imposición de límites legales cuando la norma dispone la obligatoriedad de una determinada estipulación o la forma de realización de una actividad u ordena su prohibición o cuando se establece la ineficacia de lo hecho en violación de una regulación legal.
En función del orden público, el Estado regula diversos aspectos de las relaciones entre los particulares que reducen su autonomía. La remisión a los conceptos de moral y buenas costumbres. Su delimitación debe hacerse en cada caso concreto, procurando evaluar los estándares medios de la sociedad en un momento determinado. En tanto no rebasen tales extremos, las partes son libres para contratar y definir contenidos o aspectos formales que resulten adecuados para procurar la finalidad que haga a su interés.
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